Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434798042

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Abril de 2013

Número de expediente11001220300020130034401
Fecha19 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C, diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013). R.: Exp. T. N° 1100122030002013-00344-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 14 de marzo de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de M. delC.Z.S. frente a los Juzgados Treinta y Seis Civil del Circuito, Veintiuno Civil Municipal y Treinta y Ocho Civil Municipal de Descongestión de la misma ciudad, siendo citados W.A.F., V.J.M.G., C.A.C.C., C.P.U.M., J.A.U. y B.P.R.A..

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo, actuando por intermedio de apoderada, sostiene que le fue transgredido el derecho fundamental al debido proceso.

  2. Señala como contrarios a sus garantías, los autos de 18 de julio de 2012 que declaró infundada una nulidad propuesta y de 18 de diciembre del mismo año que ratificó tal pronunciamiento, dictados por las autoridades accionadas dentro del juicio reivindicatorio que le adelanta C.P.U..

  3. La protección deprecada la apoya en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse:

    a.-) Que en la demanda mediante la cual se inició el citado asunto, se requirió la restitución del inmueble ubicado en la carrera 91 D No. 57 D-12 sur.

    b.-) Que dicho libelo se admitió el 2 de octubre de 2007 y se adelantó como si se tratara de un proceso ordinario de menor cuantía.

    c.-) Que por auto de 17 de junio de 2011, se corrió traslado para alegar de conclusión, término que aprovechó para solicitar, con fundamento en la causal 4ª del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad de todo lo actuado.

    d.-) Que el Juez Veintiuno Civil Municipal declaró, el 18 de julio de 2012, infundado tal pedimento, determinación que el ad-quem confirmó el 18 de diciembre pasado.

    e.-) Que los querellados le quebrantaron el precepto superior invocado, al desestimar la invalidación alegada, pese a ser de aquellas insaneables, pues, al aludido pleito se le impartió un trámite incorrecto.

    f.-) Que hace uso de este auxilio como mecanismo transitorio en aras de evitar un perjuicio grave e irremediable.

  4. Pide que se acceda a la invalidez procesal suplicada.

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El Juez Veintiuno Civil Municipal expresó que si bien conoció del caso sobre el que versa el resguardo, le era imposible manifestarse sobre los hechos narrados por la interesada, por cuanto el expediente se remitió a los juzgados de descongestión, (folios 67 a 68).

    El ad-quem se opuso a la prosperidad de la salvaguarda, con base en que las partes que intervinieron en la mencionada causa tuvieron a su alcance todas las prerrogativas que integran el debido proceso; añadió que “las decisiones fueron adoptadas de manera razonable” (folio 72 y 73).

    El Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Descongestión expuso que su labor en el litigio memorado se ha limitado dictar el proveído de 22 de febrero de 2013, que nada tiene que ver con la actual queja (folios 80 y 81).

    Los vinculados guardaron silencio.

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Negó la protección por no cumplir los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, el...

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