Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434798094

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Abril de 2013

Número de expediente15001221300020130015101
Fecha23 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013). Discutido y aprobado en Sala de 17-04-2013

REF. Exp. T. No. 15001-22-13-000-2013-00151-01

Se decide la impugnación interpuesta de cara a la sentencia de 6 de marzo de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, denegó la acción de tutela promovida por M.A.O. frente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados, ex officio, la “Corporación Club del Comercio” y F.P..ANTECEDENTES

  1. - El promotor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por el Despacho recriminado en el juicio abreviado de restitución de inmueble arrendado de local comercial que en contra suya y de la persona convocada promovió la “Corporación Club del Comercio”.

  2. - Arguyó, como basamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1.- La sociedad demandante formuló “demanda de restitución de inmueble”, invocando la terminación del contrato de arrendamiento por mora en el pago de los cánones, lo cual se “desvirtuó en el proceso, pues fuimos escuchados dentro del mismo, probando que nos encontrábamos al día”, no obstante, el juzgado cognoscente dictó sentencia desestimando las excepciones y, por ende, “declaró probada la [referida] causal”.

    2.2.- Que de cara a esta última determinación interpuso recurso de apelación, “concediéndose el mismo para que este fuera tramitado ante el superior”, cuyo conocimiento fue asignado a la Jueza Tercera Civil del Circuito acusada, quien después de agotar el trámite procesal correspondiente, remitió el expediente a su homóloga Adjunta para su resolución; empero esta de “manera abrupta indica que por error…el despacho admitió el recurso interpuesto cuando nunca debió ser admitido, tomando la decisión de declarar[lo] inadmisible”, de ahí que frente a esta providencia enfiló “recurso de reposición”, pero el funcionario de descongestión no lo desató, arguyendo, que de acuerdo con “los lineamientos dados por el Consejo Superior de la Judicatura, no le esta permitido resolver recursos de reposición y que sólo tiene facultades para emitir sentencias”.

    2.3.- Que a su juicio, “si la Juez[a] adjunta consideraba que el recurso no debía admitirse atendiendo la seguridad jurídica, la ejecutoria de las decisiones judiciales, le estaba vedado pronunciarse sobre una actuación que ya había sido analizada por otro juez de la misma categoría y titular de este despacho para revocar de forma directa lo que ya se encontraba en firme, haciendo gravosa la situación y los intereses del apelante”, amén que el juzgado recriminado “debió reponer la decisión en mención, habida cuenta que quien admitió el recurso fue el mismo y no puede entrar en contradicción jurídica en el entendido de admitir el recurso y posterior a ello por recomendación tácita del Juez adjunto considerar que efectivamente la admisión del recurso se encontraba equivocada”.

    2.4.- Que la oficina...

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