Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Mayo de 2013
Número de expediente | 66307 |
Fecha | 14 Mayo 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
J.L.B.M.
Aprobado Acta No.144
Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013).
Se decide la impugnación interpuesta por R.O.G.G., contra el fallo de tutela proferido el 21 de marzo de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante el cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados Promiscuo Municipal de Chía y Penal del Circuito de Descongestión de Zipaquirá, dentro del proceso penal que se adelantó en su contra.
Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:
“a) Cuestiones generales
“El señor R.O.G.G. , instauró acción de tutela deprecando la protección de su derecho fundamental al debido proceso, con base en los siguientes hechos:
“Refiere que mediante sentencia del 24 de julio de 2012, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Chía, fue condenado por el delito de inasistencia alimentaria, a las penas principales de 26 meses de prisión y multa de 16 S.M.L.M.V., penas que fueron incrementadas por parte del Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Zipaquirá, en fallo de segunda instancia del 18 de septiembre de 2012, donde fijó como pena definitiva 36 meses de prisión y multa de 25 S.M.L.M.V.
“Narra distintas situaciones que en su criterio darían lugar a considerar no demostrada la materialidad de la conducta por la cual fue condenado, exponiendo que no ha sido nunca un padre irresponsable y que el inicio del proceso penal fue el producto de la persecución de la cual no ha sido objeto por la progenitora de sus hijas y problemas que ha tenido con su familia, exponiendo además que aunque esporádicamente se ha sustraído del pago de cuotas alimentarias no ha sido por negligencia sino debido a que no ha tenido empleo con el cual pueda responder.
“b) Fundamentos de la acción.
“El libelista estimó conculcado su derecho fundamental al debido proceso con base en los hechos narrados, pretendiendo así con el amparo constitucional incoado que se ‘suspendan’ los efectos del fallo condenatorio ‘hasta tanto no [sic] se haga una revisión minuciosa al proceso ordenando la investigación respectiva y tomando las pruebas correspondientes para que se tome una determinación justa y de acuerdo a los hechos, buscando el bienestar de mis hijas y no el interés personal y económico del abogado que representa a la madre...
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