Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439198778

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Mayo de 2013

Fecha09 Mayo 2013
Número de expediente66451
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 142

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de CEDELCA S.A. E.S.P.[1], contra la sentencia adoptada el 27 de febrero de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio tuteló los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad vulnerados a A.E.B.Z. y F.L.S. por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Según lo refieren las diligencias, los señores A.E.B. y F.L.S. promovieron proceso ordinario laboral contra la empresa Centrales Eléctrica del Cauca S.A: E.S.P. – CEDELCA S.A. E.S.P., correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Popayán.

En auto admisorio de la demanda de 26 de abril de 2012, se ordenó correr traslado de la misma a CEDELCA S.A. E.S.P., la cual se notificó del contenido de dicha providencia el 8 de mayo de 2012.

El 23 de mayo de 2012 (último día del traslado), CEDELCA S.A. E.S.P., presentó contestación de la demanda ante el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Popayán.

Mediante oficio de 6 de junio de 2012, el Secretario del Juzgado 3º Laboral del Circuito de Popayán remitió la contestación al Juzgado 2º Laboral de la misma ciudad, luego de lo cual en proveído de 7 de junio de ese año, el despacho dispuso tener por no contestada la demanda por parte de CEDELCA S.A. E.S.P.

Inconforme con la decisión, CEDELCA S.A. interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. El Juzgado 2º Laboral de Popayán decidió no reponer su determinación a través de auto de 21 de junio de 2012.

Al resolver la apelación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán en providencia de 31 de enero de 2013, revocó la decisión recurrida y en su lugar, ordenó al Juzgado 2º Laboral tener por contestada la demanda, al considerar que hubo un error de simple trámite, debido a que si bien se presentó la contestación de la demanda en el despacho equivocado, la misma fue allegada dentro del término legal.Agotado el trámite anterior A.E.B.Z. y F.L.S. acuden a través de apoderado al mecanismo de la tutela, tras considerar que con la decisión reseñada el Tribunal Superior de Popayán incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

En sustento del amparo invocado, aduce el libelista que la decisión censurada va en contravía de lo previsto por los artículos 30, 31, 74 y 77 del Código de Procedimiento Laboral, toda vez que la contestación de la demanda no fue allegada al expediente dentro del término legal de 10 días y que el poder conferido por la entidad estaba dirigido al Juzgado 3º Laboral de Popayán, por lo que no se presentó un “simple error de trámite” como se indica en dicha providencia.

Aspira entonces, que se brinde protección a las garantías constituciones invocadas y en tal virtud se deje sin efecto la decisión reprobada.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS

El gerente de CEDELCA S.A. E.S.P., refirió que efectivamente se había presentado una equivocación en la radicación de la contestación de la demanda y, como lo calificó el Tribunal en la decisión reprobada, se trató de un error de trámite, por lo que debe entonces, darse aplicación al principio constitucional de prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad y como consecuencia de ello, dejó sin efecto la providencia de 31 de enero de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, ordenando que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo procediera a dictar una nueva providencia que resolviera el recurso de apelación, conforme a las directrices señaladas en la parte motiva del fallo de tutela.

Como sustento de la anterior decisión, indicó que la providencia denota una clara vía de hecho en la medida en que el juez colegiado al realizar la ponderación entre los derechos de defensa y prevalencia del derecho sustantivo sobre el meramente procesal y los principios de imperatividad de los términos procesales y legalidad, dejó de considerar la incidencia de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, pues la consagración de términos perentorios por parte del legislador está dirigida a hacer efectivos los principios de celeridad, eficacia, seguridad jurídica y prevalencia del derecho...

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