Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439198790

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Mayo de 2013

MateriaDerecho Civil
Número de expediente17001221300020130006901
Fecha09 Mayo 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D., C., nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en Sala de 8 de mayo de 2013)

R.. Exp. 17001-22-13-000-2013-00069-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 8 de abril de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que negó la tutela instaurada por L.E.B.L. frente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron citados E.A.C.M., M.L.O., R.D.B.L. y la Juez Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá.

ANTECEDENTES
  1. El apoderado del accionante tras deprecar la protección para su prohijado de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa pidió revocar el auto de 11 de enero de 2013 proferido por la autoridad jurisdiccional acusada en el juicio 2011-00312 y, en consecuencia, ordenar que se le haga entrega de los inmuebles por ser “poseedor de buena fe” (folio 12).

    En apoyo de lo invocado expresó que dentro de la ejecución singular “2011-00312” que E.A.C.M. le promovió a M.L.O. el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales mediante despacho 046 comisionó a la Juez Tercera Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá-Boyacá para que practicara el secuestro de los predios “la Granja”, “el Horizonte”, “el Jardín”, “Providencia” y “Hato la Flor o la Providencia” situados en la zona rural de esa localidad, diligencia que se llevó a cabo el 27 de enero y 7 de marzo de 2012 en donde su patrocinado L.E.B.L. se opuso alegando ser “legítimo poseedor” de todos ellos menos el primero, que fue resuelta “de manera irregular por la comisionada cuando el competente para ello era el comitente” (sic) y “dejó secuestrados los inmueble a cargo y bajo responsabilidad del señor J.Ó.T.R. quien fuera designado como secuestre” (folio 9), por lo que interpuso apelación que conoció la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales quien al desatar la alzada declaró “la nulidad de esa diligencia” y dispuso devolver el expediente para que “el a-quo repusiera la actuación”; de ahí que a partir de la ejecutoria de este proveído “los bienes objeto de secuestro en la diligencia en mención dejaban de estar bajo la medida cautelar de secuestro” (folio 10).

    Adujo que posteriormente el Estrado judicial de conocimiento en auto de 1º de octubre de “2012” levantó las medidas cautelares que recaían sobre los citados bienes raíces y a través de los oficios 1981 y 1982 enteró de tal determinación a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de “Puerto Boyacá” como a la funcionaria “comisionada”, por lo que ella debió “proceder a hacer entrega de manera inmediata de los inmuebles arriba referidos a quien ostentaba la posesión de los mismos al...

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