Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439198958

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Mayo de 2013

Fecha09 Mayo 2013
Número de expediente66714
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 141

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por Á.P.A.C. contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, trámite al cual se impuso la vinculación de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, trabajo, debido proceso, igualdad y vida digna. Del trámite se enteró al Instituto de Seguros Sociales I.S.S.

1. ANTECEDENTES
  1. Á.P.A.C. promovió proceso laboral ordinario en contra del Instituto de Seguros Sociales I.S.S., a fin que se declarara que fue despedida en forma unilateral y sin justa causa, tras haber prestado sus servicios de forma dependiente y subordinada a partir del 30 de agosto de 1996 hasta el 29 de julio de 2003, para que en consecuencia, se condenara al demandado a reintegrarla y a reconocer y pagar en su favor las salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del restablecimiento de la relación laboral; y que de manera subsidiaria, se le condenara a pagarle la indemnización por despido convencionalmente establecida, o en subsidio la indemnización legal, así como las cesantías y la indemnización moratoria.

    En el evento en que se considerara que la habían ligado varios contratos de trabajo, deprecó que se condenara al demandado al pago de la indemnización por despido convencional o legal con respecto de cada uno de ellos, así como a las cesantías y a la indemnización moratoria o en defecto de esta última a la indexación.

  2. Solicitó además, que se condenará al Instituto de Seguros Sociales a pagarle los siguientes conceptos debidamente indexados: intereses sobre las cesantías, vacaciones, primas de vacaciones convencionalmente establecidas, primas de servicios legales y extralegales, primas de navidad, auxilio de alimentación, auxilio de transporte y recargos salariales por las horas extras laboradas, los aportes que correspondía efectuar al I.S.S. para la seguridad social y que tuvo que pagar de su patrimonio; la nivelación salarial a partir de enero de 2000 e incremento salarial para los años 2000 a 2003, teniendo en cuenta el porcentaje de aumento reconocido por la autoridad demandada a sus servidores para dicha anualidad; y finalmente, las costas del proceso.

  3. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 21 de febrero de 2005, dispuso: (i) condenar al Instituto demandado a reintegrarla al cargo que venía desempeñando hasta la fecha de la desvinculación; (ii) condenarlo a pagarle $8.215.406.00 por incremento salarial, $1.621.175 por vacaciones, $331.142.00 por intereses sobre la cesantía, $2.522.228.00 por prima extralegal, $1.844.697.00 por prima de vacaciones, $1.017.228.00 por auxilio de transporte y $3.061.456 por indexación; (iii) absolver de las demás pretensiones al demandado; (iv) declarar probada parcialmente la excepción de prescripción; y (v) condenar en costas al instituto.

  4. Apelada la decisión, la Sala Laboral del Tribunal de la misma ciudad, en proveído del 24 de febrero del mismo año, revocó la decisión y en su lugar, dispuso absolver al Instituto de Seguros Sociales de todas las súplicas incoadas en la demanda y se abstuvo de imponer costas.

  5. Interpuesto el recurso extraordinario de casación por la demandante, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación en sentencia del 12 de septiembre de 2006, casó la sentencia de segunda instancia en tanto había revocado la de primer grado y en su lugar, resolvió:

    “PRIMERO: REVOCAR los numerales primero, los literales b, y e del numeral segundo...

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