Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439199014

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Mayo de 2013

Fecha09 Mayo 2013
Número de expediente66704
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 141.

B.D.C., nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Decide la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida, a través de apoderado, por el señor H.M.V., en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN y el JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA, trámite al que se vinculó a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA y a los JUZGADOS 2º PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO y 3º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, ambos de la ciudad de Popayán, así como a todos los intervinientes de la actuación procesal que es objeto de censura por el actor.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Cuenta el apoderado del accionante que mediante sentencia anticipada proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Popayán, este fue condenado a la pena principal de 16 años y 8 meses de prisión por el delito de secuestro extorsivo cometido en el mes de enero de 2006.

En la aceptación de cargos, su representado solicitó el otorgamiento de los beneficios por colaboración eficaz y la rebaja de hasta un 50% de la pena. Sin embargo, en dicho fallo sólo le fue descontada 1/6 de la pena por cooperación, siendo denegada la otra solicitud por expresa prohibición del articulo 11 de la ley 733 de 2002, norma que, en su sentir, no le cobijaba al haber sido derogada tácitamente por el Código de Procesamiento Penal que entró a regir el 1º de enero de 2005.

Narra que interpuso el recurso de apelación contra dicha decisión, el cual fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, quien se opuso a la aplicación del principio de favorabilidad que había deprecado con el fin de obtener el reconocimiento de la rebaja de hasta el 50%, por haberse acogido a sentencia anticipada, conforme lo establecido en la ley 906 de 2004.

Posteriormente su apadrinado solicitó, ante el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, la redosificación de la pena, la cual le fue negada. Por ello interpuso recurso de reposición y apelación, siendo el primero de ellos desatado por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle)[1], y el otro por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga[2], ambos de manera desfavorable.

Considera que los operadores judiciales mencionados han violentado los derechos fundamentales de su poderdante, al negarse a concederle, por favorabilidad, la rebaja punitiva que merece al haberse acogido a sentencia anticipada.

PRETENSIONES DE LA ACCIÓN

Solicita el accionante se tutelen sus derechos fundamentales vulnerados, y, en consecuencia, se dejen sin efectos las decisiones antes mencionadas, en lo pertinente al no reconocimiento de la rebaja punitiva deprecada, para que en su lugar sea concedida la misma.INFORMES DE LOS FUNCIONARIOS ACCIONADOS Y VINCULADOS AL TRÁMITE PROCESAL

1. Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.

Manifestó que la vigilancia de la condena impuesta al accionante estuvo en cabeza de ese despacho judicial hasta el mes de febrero de 2011, cuando el proceso fue remitido a su homólogo en la ciudad de Palmira. En todo caso, adujo no haber vulnerado ninguno de sus derechos fundamentales, por ello solicitó declarar improcedente la petición de amparo.

2. Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.

Destacando que el accionamiento está dirigido concretamente a atacar la decisión de segundo grado proferida por esa Colegiatura, solicitaron que el mismo fuera denegado por que no cumple con el requisito de inmediatez, pues hasta ahora han transcurrido más de 3 años desde la fecha en que fue proferida esa sentencia. No obstante, respaldaron los razonamientos consignados en su providencia para desatar el recurso de apelación puesto a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR