Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439199034

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Mayo de 2013

Fecha09 Mayo 2013
Número de expediente66001221300020130003201
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D., C., nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en Sala de 8 de mayo de 2013)

Ref.: Exp. 66001-22-13-000-2013-00032-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 22 de febrero de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., que negó la tutela iniciada por la señora M.A.G.M. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron citados W.O.M. y el representante legal del BBVA Colombia S.A.

ANTECEDENTES
  1. La solicitante tras invocar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, pidió que se ordenara al accionado “declarar la nulidad en todas sus partes del auto del 18 de abril de 2012, por medio del cual se negó el incidente de nulidad que se interpusiera contra el proceso 2010-0014, desde el mandamiento de pago”, para que el Juez demandado “tenga en cuenta las pruebas recaudadas por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pasto para que en un nuevo estudio se decida el incidente de nulidad que en su momento de presentará contra el proceso 2010-0014, desde el mandamiento de pago” (sic) (folio 5).

    Para soportar lo pretendido adujo a folios 1º a 7, en síntesis, que con W.O.M. suscribió el pagaré Número 001304444579602148371 y se constituyeron en deudores del Banco BBVA Colombia S.A., garantizando el cumplimiento de la obligación mediante hipoteca sobre un inmueble ubicado en la ciudad de P., pero como incurrieron en mora la entidad nombrada les inició proceso ejecutivo mixto del que conoce el Juzgado acusado, Despacho que en auto de 12 de junio de 2010 profirió mandamiento de pago, ordenando el embargo y secuestro del bien dado en garantía.

    Agregó que el 9 de mayo de 2011 por apoderado judicial radicó incidente de nulidad alegando “falta de notificación en legal forma en mi condición de demandada” porque siempre ha vivido en la ciudad de Pasto y no en Pereira (folio 1º), al que dio trámite el accionado el 13 del mismo mes y año, abrió a pruebas el 1º de junio siguiente decretando la práctica de las que solicitó y libró el correspondiente despacho comisorio con destino al Juzgado Civil Municipal Reparto de Pasto para recibir las declaraciones de las personas que mencionó quienes debían manifestar si les constaba que su domicilio y sitio de trabajo es en esa ciudad, el 18 de abril del 2012 negó la “nulidad” propuesta y dispuso continuar con la etapa subsiguiente del juicio, sin tener en cuenta que el comisorio no había sido...

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