Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439199070

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Mayo de 2013

Fecha09 Mayo 2013
Número de expediente66396
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 141.

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013). V I S T O S Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante F.Y., frente al fallo proferido el 20 de marzo de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, mediante el cual negó la tutela incoada contra el JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ, EL CONSEJO DE EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO -CET- y LA OFICINA JURIDICA DEL COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO COIBA de la ciudad en mención, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los hechos que determinaron la acción constitucional incoada por el señor F.Y., fueron consignados por el a quo de la forma como sigue:

    “Refiere el actor que se encuentra interno en el Complejo Penitenciario y C. de Ibagué, purgando 3 años de prisión al haber sido hallado responsable del delito de falsedad en documento público.

    Que la oficina jurídica de la cárcel no ha enviado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Ibagué la documentación que requiere para la redención de pena, con las que cree se haría acreedor al permiso de 72 horas.

    Agrega, que ha solicitado en varias oportunidades lo cambien de observación a fase de alta y mediana sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta.

    Por su parte el Juez que controla la sanción no ha realizado la redención de pena.

    Solicita, por tanto se amparen sus derechos fundamentales y obligue a las entidades accionadas a remitir la documentación que se requiere para la redención de la pena y pronunciarse sobre su solicitud de cambio de fase de seguridad.”

  2. PRETENSIONES

    Solicitó el demandante, tutelar los derechos fundamentales reclamados, para lo cual depreca que (i) “se obligue a la oficina jurídica de la cárcel de Picaleña de Ibagué – Tolima, a entregar toda la documentación en original, para la redención de penas “; (ii) “se obligue al CET de Ibagué –Tolima, a que se efectúe el cambio de fase alta y fase mediana”;(iii) “se obligue … al juez 1° de penas y medidas de seguridad de Ibagué- Tolima a la redención de penas , que no ha efectuado…”

  3. INFORMES ALLEGADOS

    El Coordinador del Grupo de Tutelas del Complejo Penitenciario y C. de Ibagué se pronunció afirmando que realizó los trámites pertinentes frente a la...

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