Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439199114

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Mayo de 2013

Fecha09 Mayo 2013
Número de expediente11001020300020130095300
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-00953-00

Se decide el amparo formulado por D.P.S.L. frente a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, siendo vinculados el Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad y H. de J.V.J..

ANTECEDENTES
  1. Obrando en forma directa, la accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad.

  2. Señala que la Corporación denunciada vulneró sus garantías superiores: de un lado, al dictar la sentencia de segunda instancia en la que desestimó la pretensión de existencia de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, invocada en la demanda ordinaria que instauró contra H. de J.V.J.; y del otro, al no conceder el recurso de casación que interpuso contra la anterior providencia.

  3. Sustenta el reclamo en los siguientes hechos (folios 1 al 5):

a.-) Que radicó el citado libelo para establecer la vigencia de una “unión marital de hecho y de sociedad patrimonial” entre ella y V.J., durante el 8 de diciembre de 2005 y el 31 de enero de 2009.

b.-) Que el 14 de agosto de 2012, el Tribunal reformó el fallo del a-quo, para revocarlo en cuanto denegó la aspiración de “existencia de unión marital de hecho”, la cual declaró por el periodo mencionado; y ratificarlo en lo que atañe a no acoger la súplica de “sociedad patrimonial”, dado que “se probó…una sociedad conyugal vigente del demandado con otra persona”.

c.-) Que el ad-quem no otorgó el remedio de “casación” frente a la anterior determinación, con fundamento en que no se alcanzaba la cuantía del interés para recurrir.

e.-) Que la Sala encartada incurrió en vía de hecho por cuanto:

  1. ) Valoró una prueba inexistente para el 2009, momento de formulación del pliego introductor, pues, le dio crédito al registro civil del matrimonio de H. de J.V.J. y D.D.S., efectuado el 4 de marzo de 2010, con lo que de paso se desconocieron los artículos 106 y 107 del Decreto 1260 de 1970, que perentoriamente establecen que “ningún acto o providencia relativo al estado civil y sujeto a registro, surtirá efectos frente a terceros, sino desde la fecha de su inscripción”.

  2. ) Una de las magistradas que dictó la sentencia censurada, participó en otra Sala de decisión que, en un caso análogo, resuelto el 26 de febrero de 2013, concluyó de manera diferente al estimar: “como de acuerdo con lo analizado, el matrimonio, y con el mismo, las consecuencias que de él se derivan, entre ellas la existencia de la sociedad conyugal, solo es oponible a terceros a partir de la fecha de su registro, ello quiere significar que no se presenta ningún obstáculo para declarar la existencia de la sociedad patrimonial entre la aludida pareja”.

  3. ) No tuvo en cuenta que el precitado “registro” se aportó irregularmente al plenario, toda vez que lo presentó una testigo, quien expresó que el mismo se lo entregó el demandado.

  4. ) Ignoró el precedente, C-395 de 2002 de la Corte Constitucional, que establece que el matrimonio celebrado en el extranjero se rige por la ley colombiana, únicamente en el caso en el que ambos contrayentes se domicilien en este país, cuestión que no se demostró en el sub-lite.

  5. ) Olvidó que los procesos de este linaje versan sobre el estado civil de las personas, lo que hacía viable la impugnación extraordinaria, con independencia de la cuantía.

f.-) Que se cumple el requisito de inmediatez, pues, entre el 12 de octubre y el 7 de noviembre de 2012 hubo un cese de actividades que afectó la prestación del servicio en el Distrito Judicial de Medellín.

RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES

Guardaron silencio.

TRÁMITE

Completada como se encuentra la instrucción, prosigue decidir la queja planteada.CONSIDERACIONES

  1. - Corresponde establecer si con la sentencia de segunda instancia y el auto que negó la concesión del recurso de casación formulado frente a la misma, proferidos en el...

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