Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439199122

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Mayo de 2013

Fecha09 Mayo 2013
Número de expediente66695
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 142

Bogotá, D.C., mayo nueve (9) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala, la impugnación interpuesta por la doctora LUZ M.A.T., Directora de la División de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, contra la sentencia proferida el 20 de marzo 2013, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual tuteló el derecho fundamental de petición de titularidad de D.D.G., presuntamente vulnerado por la entidad recurrente y el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. El 4 de febrero de 2013, D.D.G. en su calidad de estudiante de derecho y para efecto de realizar una investigación destinada a la materia de derecho económico, elevó petición a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, en los siguientes términos:

    “1. Solicito las cifras de salarios de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa, tanto promiscuos, como municipales, de circuito, de Tribunal y del Consejo de Estado, en el período comprendido entre 2003 y 2012.

  2. Solicito las cifras de cuántos jueces hay y han habido en la jurisdicción contenciosa administrativa, discriminada por jueces promiscuos, de circuito y de Tribunal, entre el período comprendido entre 2003 y 2012.

  3. Solicito las cifras de cuánto se ha gastado el Estado en cuanto al mantenimiento de los jueces, en infraestructura, secretarios, papelería y gastos operacionales en general.

  4. S. cuánto cuesta un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia administrativa”.[1]

  5. Informó el accionante, que si bien el Consejo Superior de la Judicatura, le remitió oficio No UDAEOF 13-247, a través del cual se atribuyó el deber de responder los numerales 2º y 4º de la petición, no entregó el estudio que respalda la cifra informada, en lo que respecta “a cuanto cuesta un proceso de nulidad y restablecimiento de derecho”, que igualmente omitió informarle “el numero de procesos de nulidad y restablecimiento de derecho que ingresaron y finalizaron durante el período comprendido entre el año 2003 y 2006.”

  6. Agregó que el Consejo Superior de la Judicatura le corrió traslado de su solicitud a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que ofreciera respuesta a los numerales 1º y 3º, sin embargo que a la fecha de interponer la acción no se había ofrecido respuesta por dicha entidad.

  7. En vista de lo anterior, D.D.G. directamente acudió al juez de tutela en procura de amparo de su derecho fundamental de petición. Solicitó en consecuencia, se ordenara: “dar respuesta en forma, clara, precisa, sustancial y completa de manera congruente con lo peticionado”.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y ordenó vincular a la entidades demandadas y a las que pudieran verse afectadas con la solicitud de amparo elevada por D.D.G..

    Durante el traslado ofrecieron respuesta:

    i). La doctora L.M.V.J., Directora de la Unidad...

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