Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439199174

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Mayo de 2013

Número de expediente66730
Fecha09 Mayo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 142

Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013).

VISTOS

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el doctor A.T.V. en su calidad de Juez Tercero Penal del Circuito de Valledupar, contra la sentencia proferida el 5 de abril de 2013, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la cual tuteló los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia de titularidad del ciudadano JHONIS NAVARRO TRILLOS, presuntamente vulnerados por el funcionario impugnante, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y los Juzgados Primero Penal del Circuito de esa ciudad y Segundo de Ejecución de Penas de Barranquilla, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De las copias que hacen parte del trámite constitucional, se advierte que J.N.T., fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar el 29 de mayo de 1996, a la pena principal de veinticinco (25) años de prisión, al ser hallado autor responsable del delito de homicidio. Decisión confirmada por la Sala de Decisión Penal de ese Tribunal, el 7 de marzo de 1997.

  2. Correspondió la vigilancia de la pena al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que el 2 de agosto de 2001, concedió libertad condicional al accionante y el 27 de febrero de 2004 dispuso remitir los cuadernos al Juzgado de origen, orden que al parecer se materializó mediante oficio No 282 de esa fecha, remitiendo tres cuaderno al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar.[1]

  3. J.N.T. informó que no obstante que el referido Juzgado ejecutor adujo haber devuelto las diligencias, el expediente se extravió, por lo que las peticiones que ha elevado tendientes a una liberación definitiva que datan del 24 de septiembre de 2012, a la fecha de interponer la acción no han sido resueltas por el Juez de conocimiento, ni por los Jueces de Ejecución de Penas de Valledupar. Solicitó en consecuencia “se ordene al Juez de competencia resolver de manera oportuna y urgente mi situación jurídica, específicamente lo concerniente a mi libertad definitiva por pena cumplida, oficiando de tal forma a las entidades correspondientes para que cancelen las órdenes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR