Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439199334

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Mayo de 2013

Número de expediente11001220300020130052401
Fecha17 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-22-03-000-2013-00524-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 9 de abril de 2013, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por J.M.A.S. y M.S.H. contra los Juzgados Cuarenta y Uno Civil del Circuito, Setenta y Dos Civil Municipal, Veinticuatro Civil Municipal de Descongestión y Veinte Civil del Circuito de Descongestión, todos de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional

ANTECEDENTES
  1. Los actores reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y vivienda digna, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, dentro del proceso ordinario que instauraron en contra del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A.

    En consecuencia, solicitan que “se ordene inmediatamente a proferir sentencia en derecho, teniendo en cuenta la prueba pericial allegada y controvertida en el proceso (…)” (fl. 3, cdno. 1).

  2. Los accionantes, sustentan la queja constitucional en síntesis en que:

    2.1. BBVA Colombia les otorgó un crédito hipotecario, el cual se plasmó en la escritura 10.758 de 5 de noviembre de 1996 en la Notaria Veintinueve de Bogotá, en la que se dispuso que las obligaciones pactadas se estipularían en unidades de poder adquisitivo constante UPAC.

    2.2. Dicha obligación fue objeto de reliquidación, sin embargo, esta no se ajustó a lo previsto en la Ley 546 de 1999, por lo cual el banco como contraprestación les otorgó una “nueva carga representada en un nuevo crédito para ser abonado a capital” (fl. 3, cdno. 1).

    2.3. Las referidas cuotas fueron sufragadas en su totalidad, pero los pagos no se aplicaron en la forma acordada, razón por la que promovieron un proceso ordinario en contra de la prenombrada entidad financiera.

    2.4. Ante el juzgador de conocimiento solicitaron que se le ordenara a un experto realizar la reliquidación del crédito destinado a compra de vivienda, prueba que fue “censurada por la demandada”, y en esa medida, se dispuso otro peritaje (fl. 4, cdno. 1).

    2.5. Los Juzgados Veinticuatro Civil Municipal de Descongestión y Veinte Civil del Circuito de Descongestión, ambos de Bogotá, se apartaron de la prueba pericial “alegando no [compartir] las consideraciones hechas por los expertos y le dieron una calificación y la desecharon”, y estimaron “de manera arbitraria (…) que la obligación es de carácter mercantil”, sin tener en cuenta que la naturaleza real era la de un crédito de vivienda, y la jurisprudencia del Consejo de Estado y Corte Constitucional (fl. 4, cdno. 1).

    2.6. La transgresión de sus prerrogativas esenciales se configuró por el desconocimiento de los peritajes, en los que se explicaba la aplicación de los pagos y abonos por préstamos, así como la reliquidación que realizó la entidad financiera, presentando “la reliquidación de una manera seria (…) indicando en cuadros el monto de la obligación y como se debió aplicar cada uno de los pagos (…) y al ver las inconsistencias hacen su[s] observaciones y las ponen a disposición del señor juez”. Empero, los mismos son rechazados “sin verificar el verdadero sentir” (fl. 4, cdno. 1).

  3. En respuesta a la demanda de tutela, el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá indicó que dictó sentencia el 11 de febrero de 2013; que el juicio se surtió respetando las garantías procesales; que la decisión se profirió con soporte en...

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