Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439199382

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Mayo de 2013

Número de expediente66802
Fecha16 Mayo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 151.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Decide la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por J.D.J.C.A., como L. de CAJANAL EICE, en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso, honra, buen nombre, libertad, vida, integridad, dignidad humana y presunción de inocencia, presuntamente vulnerados por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE LORICA (CÓRDOBA). Trámite procesal al cual se dispuso vincular al MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, al DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN PARAFISCAL Y PENSIONAL -UGPP- y a la ciudadana L.S.A.S..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Manifiesta el accionante que la señora L.S.A.S., promovió incidente de desacato ante el incumplimiento de la sentencia de tutela del 15 de diciembre de 2005 decidida a favor del esposo de la ciudadana en mención, acogiéndose la pretensión incidental, por lo cual se impuso la sanción de arresto de 10 días y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales al representante legal de la Caja Nacional de Previsión Social.[1]

Decisión judicial cuestionada, por cuanto, en criterio del demandante se manifiesta que los jueces que tramitaron el incidente de desacato no tuvieron en cuenta que: (i) la persona a la que le debía ser reconocida la pensión de jubilación ya había fallecido. Además en la actualidad; (ii) CAJANAL ya no es la entidad competente para el reconocimiento de dichas prestaciones económicas; (iii) la Corte Constitucional, mediante auto 243 del 22 de julio de 2010, dispuso suspender las órdenes de arresto y multas proferidas contra D. o L. de CAJANAL EICE, hasta tanto la misma produzca una evaluación definitiva de la situación examinada, encontrándose esta suspensión vigente, y, finalmente (iv) hasta hace poco tuvo conocimiento de la sanción por desacato.

En tal virtud, depreca el accionante le sean tutelados los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se dejen sin efectos las providencias de desacato.

LA OPOSICIÓN A LA TUTELA

El Juez Penal del Circuito de Lorica (Córdoba), solicitó declarar improcedente el amparo invocado, toda vez que la sentencia que originó el incidente de desacato quedó debidamente ejecutoriada, pues ya pasaron 7 años de emitida la misma.

Por su parte, la Sala Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, adujo que conoció del incidente de desacato en grado de consulta, disponiendo confirmar la misma, pero con la modificación de que la sanción decretada es contra el Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social y no respecto al responsable de la Oficina de la Dirección Económica y de Prestaciones de la misma entidad.

C O N S I D E R A C I O N E S

No hay duda alguna que la acción de tutela fue una de las grandes innovaciones de la Asamblea Nacional Constituyente del año 1991, pues a través de ella se buscó garantizar los derechos establecidos en la parte dogmática constitucional, para lo cual, desde la misma Constitución, se delineó en forma general su naturaleza y procedibilidad.

Dentro de este contexto, hay que tener presente que “La Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo de protección de los derechos...

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