Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439199426

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Mayo de 2013

Fecha16 Mayo 2013
Número de expediente66877
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 151

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013).

V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la accionante D.H.E.H. en contra de la sentencia adoptada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el pasado 30 de abril de 2013, con la cual declaró improcedente la petición de amparo para los derechos fundamentales, que afirman vulnerados por los Juzgados 39 Penal Municipal de Control de Garantías y 19 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad.

ANTECEDENTES

Según lo refieren las diligencias, como consecuencia de la captura de la accionante D.H.E.H. el 13 de septiembre de 2011 en el aeropuerto El Dorado de Bogotá, al día siguiente entre otras diligencias se le formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

La Fiscalía Seccional 035 de Seguridad Pública, el día 8 de mayo de 2012 presentó escrito de acusación el cual correspondió al Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento de B.D.C., despacho que programó el (i) 3 de julio de 2012 para formular la acusación, la que cual no se realizó por solicitud de aplazamiento de la defensa, (ii) el 19 de julio se programó audiencia de acusación pero fue cambiada por legalización de preacuerdo el cual fue improbado y confirmado por el Tribunal Superior el 23 de agosto del mismo año, (iii) el 10 de octubre de 2012 se programó nuevamente audiencia de acusación, la que no se realizó por la suspensión elevada por el defensor de la imputada, (iv) el 26 de octubre de 2012 no se realizó por razón del paro judicial, y (v) el 16 de enero de 2013 no se realizó por incapacidad de la titular del Juzgado, (vi) el 20 de febrero previa realización de la audiencia, la Fiscalía y Defensa presentan otro preacuerdo, programando los días 14 y 15 para verificar la legalidad del mismo o presentar la acusación.

En medio del trámite anterior, la defensa de la acusada deprecó la libertad por vencimiento de términos, con fundamento en el numeral 5º, artículo 317 de la Ley 906 de 2004, aduciendo que trascurrieron más de los 120 días desde la presentación del escrito de acusación, sin que se haya dado inicio al juicio.

El Juzgado 39 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá negó el beneficio liberatorio en audiencia del 31 de octubre de 2012, al considerar que en el presente asunto el término de 120 días señalado en el artículo 317, numeral 5º de la Ley 906 de 2004, aun no habían empezado a contabilizarse al no haberse formulado la acusación. Decisión que al ser impugnada, fue confirmada por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento el 4 de abril de 2013.

Análogo a lo anterior, el apoderado de la accionante presentó hábeas corpus en procura de lograr la libertad por considerar el cumplimiento de los presupuestos previstos en el artículo 317, numeral 5º de la Ley 906 de 2004, solicitud despachada desfavorablemente el 23 de noviembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Cuarta- Subsección B, al indicar que se encontraba pendiente de resolver recurso de apelación propuesto contra la decisión que negó de la libertad provisional por...

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