Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439199486

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Mayo de 2013

Fecha16 Mayo 2013
Número de expediente11001220300020130054501
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., dieciséis de mayo de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de quince de mayo de dos mil trece.

R.. exp.: 11001-22-03-000-2013-00545-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diez de abril de dos mil trece, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por P.S.L.. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Descongestión de ese Distrito Judicial, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Quinto Civil del Circuito, Sesenta y Uno Civil Municipal y Segundo Civil Municipal de Descongestión, todos de esta ciudad, Seguros Comerciales Bolívar S.A., L.M. y Cía Ltda., R.R. e H.S. en C. y S & A Semiconductores Ltda..

ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial acusada, en el trámite del proceso ejecutivo singular que en su contra y de R.R. e Hijos S. en C. y S & A Semiconductores Ltda., promovió Seguros Comerciales Bolívar S.A., porque dejó de apreciar y valorar las pruebas documentales, correspondientes a las certificaciones expedidas por la Empresa de Teléfonos de Bogotá, de fechas 27 de septiembre de 2010 y 29 de julio de 2011, medios de convicción con los que asegura, se acredita que las líneas telefónicas que se comprometió a entregar la arrendadora, jamás fueron suministradas, de ahí que incumpliera con sus obligaciones, por lo que la juzgadora ha debido declarar probada la excepción que formuló.

En consecuencia, solicita que se declare sin valor ni efecto la sentencia proferida en segunda instancia, para que en su lugar, se acojan las excepciones propuestas. [Folio 296]

  1. Los hechos

    1. Seguros C.B.S.A., quien se subrogó en los derechos y obligaciones que L.M. & Cía Ltda., detentó como arrendadora, presentó demanda ejecutiva singular en contra de People Sound Ltda., R.R. e H.S. en C. y S & A Semiconductores Ltda., para obtener el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de mayo a septiembre de 2010, más la cláusula penal. [Folio 29, cuaderno 1 del proceso]

    2. En el contrato de arrendamiento, se pactó en el parágrafo único de la cláusula primera “En el arrendamiento quedan incluidas las líneas telefónicas 4307117-4341004-4340964-4340969-2522533”. [Folio 2, cuaderno 1 del proceso]

    3. La demanda le correspondió al Juzgado Sesenta y Uno Civil Municipal de esta ciudad, que el 19 de noviembre de 2010, libró mandamiento de pago, en la forma solicitada. [Folio 35, cuaderno 1 del proceso]

    4. Notificada la ejecutada, ahora accionante, se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló las excepciones de mérito de “Incumplimiento por parte de la arrendadora del objeto del contrato de arrendamiento”, “Improcedencia del siniestro y pago de la indemnización realizada por seguros comerciales B.S.A., a L.M. & Cía S.A.” e “Improcedencia del cobro de la cláusula penal”. [Folio 69, cuaderno 1 del proceso]

    5. En comunicación de 29 de agosto de 2008, entregada al día siguiente a la arrendadora, la gerente administrativa de la accionante, manifestó “De lo que debería habernos suministrado la inmobiliaria las ósea (sic) las líneas telefónicas desde el strip hasta la bodega pero no fue así, la persona que contratamos solo encontró tres líneas las cuales son 4340964, 4340969 y 2 522533 que finalmente estas serían las que nosotros...

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