Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439199526

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Mayo de 2013

Fecha16 Mayo 2013
Número de expediente66680
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 151

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013).V I S T O SLa Sala resuelve la impugnación interpuesta por la accionante C.E.G.A., contra la sentencia del 3 de abril de 2013 con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, negó por improcedente la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales que afirma vulnerados por los Juzgados 2º Penal Municipal y 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNSegún se desprende de las diligencias, el 13 de abril de 2011 la señora C.E.G. adquirió una obligación con el Banco AV VILLAS por valor de $19´567.164 y celebró contrato de seguros con SEGUROS DE VIDA ALFA S.A, para el amparo de la deuda.

Posteriormente, elevó derecho de petición ante la entidad financiera y la aseguradora solicitando la condonación la deuda, al haber sufrido accidente profesional que había disminuido su capacidad laboral en un 96%. La respuesta a la solicitud fue negativa por parte del banco y de la aseguradora.

Como consecuencia de ello, la señora C.E.G.A. formuló acción de tutela en contra del Banco AV Villas y de SEGUROS DE VIDA ALFA S.A., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso, vida digna, seguridad social e igualdad.De la actuación conoció en primera instancia el Juzgado 2º Penal Municipal de Barrancabermeja, despacho que mediante sentencia del 11 de enero de 2013 se abstuvo de tutelar los derechos reclamados, señalando para ello que la pretensión de la señora GELVEZ ARIAS era de índole netamente económica para la cual no está estatuida la acción de tutela y podía acudir a medios de defensa ordinarios.

Además, el juez de tutela de primera instancia indicó que la accionante contaba con estabilidad económica, conforme a las pruebas allegadas al proceso.

Inconforme con la decisión la actora presentó impugnación, siendo resuelta por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja en providencia del 26 de febrero de 2013, confirmando la decisión recurrida.

En tales condiciones C.E.G.A. promueve demanda de tutela contra los Juzgados 2º Penal Municipal y 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja, tras considerar que se incurrió en la vulneración de sus derechos fundamentales a la defensa, contradicción, acceso a la administración de justicia e igualdad al interior de la actuación constitucional reseñada.

Como fundamento de su pretensión señala la libelista, que los fallos de tutela proferidos por los despachos judiciales accionados comportan vía de hecho, toda vez que frente a casos similares ya se había pronunciado el Juzgado 4º Penal Municipal de Barrancabermeja en primera instancia mediante sentencia del 11 de febrero de 2013, a través de la cual tuteló los derechos fundamentales y ordenó condonar la deuda, decisión confirmada en segunda instancia por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Barrancabermeja en providencia del 11 de febrero de 2013.

Solicita entonces tutelar los derechos cuyo amparo invoca y en consecuencia, que se revoquen las sentencias reprobadas.RESPUESTA DE LAS ACCIONADASEl Juzgado 2º Penal Municipal de Barrancabermeja refiere que efectivamente conoció de la acción de tutela mencionada por la señora G.A., y que emitió decisión negando el amparo al tratarse de una pretensión de carácter económico. Precisa que el fallo fue notificado a las partes y fueron interpuestos los...

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