Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439199578

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Mayo de 2013

Fecha16 Mayo 2013
Número de expediente66566
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 151.Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013).V I S T O S

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada especial del accionante E.P.M.S., en relación con el fallo de tutela emitido el 12 de marzo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, a través del cual negó la solicitud de protección de los derechos al debido proceso, defensa, vivienda digna y buena fe, presuntamente transgredidos por la Fiscalía 78 Seccional, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y el Juzgado Segundo Civil del Circuito, todos con sede en la capital del departamento del Valle del Cauca.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por la parte actora y los informes rendidos por los funcionarios accionados, fueron sintetizados en el fallo impugnado de la forma como sigue:

“El 30 de Noviembre de 1998, el accionante E.P.M.S. celebró con el señor J.C.S.H., un contrato de compra venta, sobre el bien inmueble identificado con la M.I. 370-39087, ubicado en la Calle 45 No. 2 CN-18 del Barrio la Merced de esta ciudad de Cali; negocio jurídico que no inscribió en el registro de instrumentos públicos, en atención a las deudas que lo aquejaban.

Cabe resaltar, que el bien raíz lo habitaba el señor G.T. –propietario original del inmueble- quien a su vez, se lo había entregado al señor S.H. como parte de pago de una deuda que había adquirido con éste.

Luego de varios inconvenientes, el accionante E.P.M.S. –quien adquirió de buena fe la vivienda-decidió inicialmente arrendarla para comenzar a pagar las obligaciones que había adquirido y posteriormente, se vio en la necesidad de ocuparla, junto con su grupo familiar.

Paralelamente, se estaba adelantando un proceso penal donde resultó comprometido el inmueble, toda vez que, el propietario inicial, esto es el señor G.T. y su esposa, fueron denunciados ante la Fiscalía General de la Nación. Así pues, la Fiscalía 78 Seccional de Cali, dentro del proceso con radicado No. 105385, profirió Resolución No. 031 del 31 de mayo de 1999, ordenando cancelar el registro de una escritura pública No. 1668 de la Notaria 16 de Cali.

Por lo anterior, el delegado de la Fiscalía 78 Seccional le envió a la Registraduría de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali, el oficio No. 3.158 donde ordenaba la cancelación no solo de la escritura antes citada sino además, los registros posteriores y la inscripción de la hipoteca que sobre el inmueble pesaba, de fecha 8 de agosto de 1996, lo que no fue considerado en la Resolución 031 del 31 de mayo de 1999.

La anterior situación era desconocida por el accionante E.P.M.S., hasta el mes de marzo de 2007, cuando llegaron a su vivienda para realizar una diligencia de secuestro, decretada por el Juzgado Segundo Civil del Cali, dentro del proceso ejecutivo singular instaurado por las denunciantes en contra del propietario inicial, señor G.T..

Como consecuencia, M.S. consultó un profesional del derecho quien lo aconsejó, registrara de inmediato su escritura pública de compra venta. Sin embargo, ante la negativa de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Cali, le propuso ejercer dos acciones: una, por prescripción adquisitiva de dominio, en su calidad de poseedor con justo título, y otra, de responsabilidad civil contractual contra el vendedor del inmueble, señor J.C.S.H.. Finalmente, la primera no prosperó y la segunda se encuentra en curso.

Por último, y ante la angustia de perder la vivienda que adquirió con tanto esfuerzo, el señor E.P.M.S. decidió otorgarle poder a una nueva abogada, quien al considerar vulnerados varios derechos fundamentales y en especial, ante la existencia de una vía de hecho en las actuaciones judiciales, instauró una acción de tutela y solicitó como medida provisional, la suspensión de la diligencia de remate que se había fijado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, para el 28 de Febrero de 2013, a la 9:30 de la mañana, sobre el bien ubicado en la Calle 45 No. 2 CN-18 del barrio la Merced de Cali, que aquí se ha hecho alusión.”

(…)

“El Juez Quinto Penal del Circuito de Cali con Funciones de Conocimiento manifestó que luego de consultar el expediente, se evidenció que el 5 de junio de 2002, ese Despacho Judicial avocó el conocimiento del asunto, para la etapa de juicio, seguido a los señores G.T.V., C.A.T. y F.E.Q.R., por los delitos de Estafa y Falsedad en Documento Privado.

La actuación culminó con Sentencia Condenatoria No. 124 del 23 de abril de 2004, donde se decidió condenarlos, como autores penalmente responsables de los injustos inicialmente indicados, a la pena principal de 22 meses de prisión y multa de $1.000,oo (sic). A su vez, fueron condenados al pago de perjuicios materiales en cuantía de $33.644.000,oo. Finalmente, el 17 de septiembre del mismo año, remitieron el proceso al reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, correspondiéndole al Tercero de esa especialidad.

A su turno, el Juez Segundo Civil del Circuito de Cali, dio respuesta a la tutela informando que, conoce del proceso ejecutivo promovido por M.O.O.B. y V.A.R.O., en contra de G.T.V., C.A.T. y F.E.Q.R., bajo el radicado No. 760013103002200400350, donde se libró mandamiento de pago en auto del 18 de enero de 2005.

Posteriormente, se profirió la sentencia No. 09 del 8 de febrero de 2006, ordenando seguir con la ejecución, conforme al mandamiento de pago referido, con la consecuente orden de evaluar y rematar los bienes embargados y secuestrados, para con su fruto pagarse el crédito cobrado. Por lo anterior y una vez cumplido el avalúo, se fijó fecha para la diligencia de remate, la que no pudo llevarse a cabo, de un lado, por ausencia de postores, y de otro, atendiendo la solicitud elevada por el poseedor y aquí E.P.M.S., a través de apoderada, el 25 de febrero de 2013.

Por su parte, el Coordinador de la Unidad de Patrimonio Económico y Fe Pública de la Fiscalía General de la Nación mediante oficio No. 50000-6-0551 del 13 de abril de 2011 (sic), señaló que, de una parte, la Fiscalía 78 Seccional ya no hacia parte de esa unidad, y de otra, era imposible dar respuesta a la tutela, teniendo en cuenta que, el expediente se encontraba en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali con Funciones de Conocimiento. En ese orden de ideas, solicitó a esta corporación, se oficiara a ese Despacho Judicial, con esa finalidad.”

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali negó el amparo de las garantías fundamentales reclamadas por el accionante, pues, en lo que respecta a la Fiscalía 78 Seccional de esa misma ciudad, indicó que (i) no acreditó, con suficiente sustento, la actuación irregular en que incurrió, ya que únicamente destinó su argumentación a elevar apreciaciones de índole personal, (ii) la decisión proferida por esa Fiscalía, al ser objeto del recurso de apelación, fue revocada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, en garantía de la corrección de las providencias judiciales y el principio de segunda instancia, y (iii) no se evidencia la estructuración de vía de hecho alguna en el proceder de la accionada.

Adicionalmente, indicó que se encuentra en uso de una herramienta judicial idónea de la cual se ha valido en su condición de tercero incidental, refiriéndose en concreto, a la oposición que habría efectuado en el proceso de remate que cursa en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, actuación surtida a través de su apoderada el pasado 25 de febrero del presente año.

Agregó que el actor incumple con el presupuesto de subsidiaridad de la acción constitucional, pues, “el señor E.P.M.S., desde el mes de marzo de 2007, -fecha en la que tuvo conocimiento de las actuaciones aquí surtidas, contó con las herramientas jurídicas idóneas y eficaces para demandar de los Jueces de instancia la valoración de lo pretendido.”

De otro lado, descartó el argumento según el cual fue la deficiente...

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