Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439199602

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Mayo de 2013

Fecha16 Mayo 2013
Número de expediente66571
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado acta N° 151.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013).

A S U N T O

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor F.F.F.R., a través de apoderado, frente al fallo proferido el 2 de abril de 2013 por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, SALA PENAL, el cual negó la tutela interpuesta contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA -GERENCIA DEPARTAMENTAL BOYACÁ-, y la CONTRALORÍA DELEGADA PARA INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES Y JURISDICCIÓN COACTIVA, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo y vida digna.A N T E C E D E N T E S

I.

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional fueron sintetizados por el a quo de la forma como sigue:

    “F.F.F.R., a través de apoderado judicial promovió acción de tutela en procura de obtener protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo, y a la vida digna, los que considera en fallos emitidos por las accionadas, los que en su sentir configuran vías de hecho.

    Expuso que la Gerencia Departamental de Boyacá de la Contraloría General de la República, con base en denuncia ciudadana declaró abierto el proceso de responsabilidad fiscal 1139, por presuntas irregularidades en el desarrollo del contrato de interventoría 1330 al contrato de obra 1485 del mismo año celebrado entre el Instituto Nacional de Vías – INVIAS – y el Consorcio ‘SUPERVIAS 1’, en que se le halló solidariamente responsable mediante auto del 22 de agosto de 2012, contra el cual interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, habiéndose negado aquel y concedido la alzada, decisión que fue confirmada el 21 de noviembre siguiente por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República.

    Indicó el demandante que en el referido proceso le fue restringido el ejercicio de su defensa técnica, violación que se puede evidenciar en las distintas decisiones tomadas, dado que no hubo pronunciamiento de fondo respecto de los argumentos que expusiera tanto en versión libre como en los recursos interpuestos, amén de la falta de valoración de las pruebas adosadas en su condición de encartado, lo que al tenor de la jurisprudencia constitucional constituye vía de hecho por un flagrante defecto fáctico que vicia el diligenciamiento y que la confirmación de la sanción no fue producto del cumplimiento de la ley, sino el capricho del juzgador.

    Expresó que en su condición de interventor en el precitado contrato, no ostentaba la calidad de gestor fiscal, pues carecía de facultad para tomar decisiones, limitándose su actividad al resguardo de los intereses del Estado mediante acciones dirigidas a corregir los errores que pudiesen acarrear prejuicios en la ejecución contractual, tales como constatar la idoneidad del contratista para cumplir la labor encomendada, velar porque el servicio se esté presentando en los términos pactados y verificar que el producto objeto de la contratación cumpla las condiciones exigidas.

    Dijo que recurrió de manera directa a la acción tutelar como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, ya que si bien la acción pertinente para controvertir las providencias censuradas es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la obtención de un fallo por esta vía supera los 8 y hasta los 10 años, tiempo en que no podría ejercer su profesión como ingeniero civil para procurar entonces su propio sustento y el de...

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