Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439199746

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Mayo de 2013

Fecha16 Mayo 2013
Número de expediente11001220300020130054201
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013)

Aprobado en Sala de ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013).

R.. exp.: 1100122030002013-00542-01

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente al fallo de 11 de abril de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió la tutela de D.I.Q.D. contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.

ANTECEDENTES
  1. El actor, obrando en nombre propio, aduce que la demandada le está vulnerando el derecho fundamental de petición.

  2. Circunscribe la violación a que la convocada no le ha resuelto la “petición” que elevó el 25 de febrero de 2013.

  3. Sustenta la queja en los siguientes hechos:

    a.-) Que el 1 de septiembre de 1998 ingresó a la Armada Nacional en el cargo de Adjunto Tercero, ocupando en la actualidad el de “AS 09”.

    b.-) Que desde esa época la querellada empezó a descontarle por nómina, una cantidad de dinero cuyo fin era adquirir vivienda propia.

    c.-) Que en enero de 1999 se suspendió tal “descuento”.

    d.-) Que por la situación anterior, formuló “derecho de petición” ante la tutelada, requiriendo explicación de lo acontecido, sin respuesta hasta ahora.

  4. Pretende que por esta vía se le ordene a la accionada contestar la aludida solicitud.

  5. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó el conocimiento del resguardo, y el 11 de abril de 2013 lo concedió por hallar menoscabo de la garantía superior invocada por el promotor (folios 42 a 47).

  6. Impugnada la anterior determinación, el expediente fue remitido a esta Corporación para desatar la alzada.CONSIDERACIONES

    1. - El amparo bajo estudio se dirige exclusivamente contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía que es, según el Decreto-ley 353 de 1994, modificado por la Ley 973 de 2005, una empresa industrial y comercial del Estado, de carácter financiero, del orden nacional, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la Superintendencia Bancaria, y conforme al literal b, numeral 2º, artículo 38 de la Ley 489 de 1998, comporta la calidad de organismo descentralizado por...

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