Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439199834

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Mayo de 2013

Fecha16 Mayo 2013
Número de expediente68001221300020130009601
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)

Ref.: 68001-22-13-000-2013-00096-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 6 de marzo de 2013, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por Á.C. contra el Juzgado Tercero de Familia de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas Y.R.A. y Y.V.C.R..ANTECEDENTES

1. El actor reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad entre las partes, debido proceso, “tranquilidad propia y de su familia”, “respeto a la mayor o tercera edad” y vida digna, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

En consecuencia, solicita que “se declare nula la sentencia dictada (…) el día 29 de mayo de 1998 dentro del proceso ordinario (…)”, y como “consecuencia de la anterior declaración, se declare nulo todo el proceso No. 00032-2012 como también la ejecución de la sentencia del mismo Juzgado” (fl. 4, cdno. 1).

  1. El accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis en que:

    2.1. J.R. como representante de su hija Y.V.C.R. formuló en su contra un proceso, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero de Familia de B., despacho que profirió sentencia el 29 de mayo de 1998 aprobando la conciliación de las partes, “habiéndolo obligado madre e hija a ofrecer la suma de ochocientos mil pesos (…). Para la época la menor tenía cuatro años y no se iba a gastar $800.000 mensuales” (fl. 2, cdno. 1).

    2.2. El juzgador no cumplió con el deber de averiguar la capacidad económica del deudor, sus obligaciones domésticas, ni su estado de salud, así como tampoco los recursos con los que contaba la niña, pues en 1995 le entregó un apartamento “para que no pagara arriendo y que hoy vale más de $500.000 mensuales el arriendo; le paga la salud en Colsanitas por valor de $200.000 mensuales, paga estudios pero la menor estudió en entidades oficiales pero si le pedía (…) el valor de estos pagos; le proporcionaba a la menor hasta mediados del año 2012 la suma de $40.000 para que almorzara los fines de semana; pagó los impuestos del apartamento y la administración esto lo niegan, anualmente le daba $400.000 para ropa”, además de las consignaciones “que le hacía a veces de $800.000 mensuales pero siempre no dejó de consignarle una suma de $520.000 en la cuenta de ahorros (…)” (fl. 3, cdno. 1).

    2.3. A pesar de que en 1998 el salario mínimo legal mensual vigente ascendía a $203.800, el juez aceptó el ofrecimiento de $800.000 que realizó, sin tener en cuenta que en esa época era difícil adquirir un sueldo de ese valor, aprobando una conciliación “por actuación de hecho sin fundamento objetivo” (fl. 3, cdno. 1).

    2.4. Se configuró un defecto fáctico, pues en el fallo era “inadecuado (…) aplicar una determinada norma como es la conciliación”, desechando el artículo 419 del Código Civil (fl. 3, cdno. 1).

    2.5. Actualmente cursa un proceso ejecutivo de alimentos en el mismo despacho, el cual se adelantó con fundamento en la referida sentencia; su hija es mayor de edad y el “apellido del juez corresponde al de la madre”; puede perder su casa y la de su familia; y “las beneficiarias de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR