Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439199910

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Mayo de 2013

Número de expediente17001221300020130006601
Fecha16 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C, dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013).

R.. Exp.: 1700122130002013-00066-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 5 de abril de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que negó la tutela de A.V. de G. frente a los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Primero Civil Municipal Adjunto de la misma ciudad, y J.A.M.M..

ANTECEDENTES
  1. Actuando directamente, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

  2. Señala como violatorias de sus garantías, las sentencias expedidas en el juicio ejecutivo que le adelantó al citado señor.

  3. Soporta la acción, en los supuestos que pasan a compendiarse:

    a.-) Que la obligación objeto de cobro coactivo se halla contenida en el interrogatorio de parte absuelto por la mencionada persona, el 19 de mayo de 2009.

    b.-) Que el 5 de septiembre de 2012, el Juzgado Primero Civil Municipal Adjunto dictó fallo declarando probadas las excepciones de fondo denominadas: carencia de “mérito ejecutivo para incoar la presente acción” y “confusión de la acción”, determinación que el superior confirmó el 21 de febrero de 2013.

    c.-) Que las providencias anteriores constituyen vía de hecho porque los juzgadores pretirieron lo contemplado en el artículo 497 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que los requisitos formales del título sólo pueden controvertirse a través de reposición contra el mandamiento de pago, cosa que el demandado no hizo, pues, el recurso que presentó fue declarado extemporáneo.

  4. Pide que se le protejan las prerrogativas fundamentales invocadas.

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El ad-quem se limitó a remitir el expediente sobre el que versa el resguardo (folio 74).

    La autoridad de primer grado adujo que la decisión que emitió dentro del litigio que se ventila, goza de fundamento fáctico y jurídico, circunstancia que descarta la irregularidad que se le quiere atribuir (folios 76 y 77).

    J.A.M.M. manifestó que a la promotora no se le ha quebrantado ningún derecho y agregó que lo que ella pretende es restarle eficacia a los mecanismos de defensa por él invocados (folios 78 a 81).

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Negó la salvaguarda deprecada con sustento en que los fallos censurados se respaldaron en el análisis objetivo de las evidencias aportadas y en los mandatos aplicables al asunto, entre ellos, el artículo 497 del estatuto procesal civil, en virtud del cual los funcionarios realizaron un “control oficioso de legalidad” al documento que se utilizó para “impetrar el trámite ejecutivo”, esto es, “el interrogatorio de parte”, concluyendo que tal instrumento no prestaba el mérito exigido por la ley para servir de base al cobro perseguido (folios 82 a 91).IMPUGNACIÓN

    La planteó la gestora apuntalada en que lo que la motivó a acudir al auxilio fue que los convocados no repararon en el “artículo 497 del C. de P. Civil”, omisión en la que también cayó el Juez constitucional (folios 92).

CONSIDERACIONES
  1. - La controversia se centra en determinar si con las sentencias emitidas en el juicio memorado, se vulneraron los preceptos supralegales mencionados por la interesada.

  2. - El amparo está previsto en la Constitución Política como un mecanismo para proteger de forma inmediata y efectiva los derechos esenciales de las personas, en el evento de ser desconocidos o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, a menos que su titular tenga o...

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