Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439200094

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Mayo de 2013

Fecha16 Mayo 2013
Número de expediente05001220300020130019201
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C, dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013). R.. Exp. 0500122030002013-00192-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto del fallo de 21 de marzo de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que concedió el amparo de Optilentes Limitada frente al Juzgado Décimo Civil de Circuito de esa ciudad; siendo vinculados N.G.F. y la Fundación para el Nuevo Ser-Fundaser.ANTECEDENTES

  1. Obrando por intermedio de apoderado, la promotora sostiene que le fueron vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y trabajo.

  2. Señala como contraria a sus garantías, la sentencia que acogió las pretensiones de la demanda abreviada de restitución de inmueble arrendado que instauró N.G.F. contra F..

  3. Apoya la protección en los siguientes supuestos fácticos (folios 90 a 93):

    a.-) Que el 12 de diciembre de 2011, la autoridad acusada admitió el libelo sobre la bodega ubicada en la carrera 52 Nº. 12 A Sur-111 de Medellín con base en la causal de mora en el pago de la renta.

    b.-) Que se aportó como prueba de la relación tenencial una declaración extrajuicio del liquidador de la sociedad Grupo Eléctrico S.A. en la que afirma que entregó el bien a la fundación convocada “en calidad de arrendatario”, así como copia de un proyecto de liquidación de tal compañía ordenada por la Superintendencia de Sociedades en la que se reconoció a N.G.F. como acreedora.

    c.-) Que el aludido bien pertenece a Y.M., A.P.V.C., Grupo Eléctrico S.A.D.F.M. y R.A.Y.G., en común y proindiviso, y es ocupado actualmente por la empresa Optilentes Limitada.

    d.-) Que la autoridad de conocimiento omitió integrar el contradictorio por activa con los propietarios y dictó sentencia el 25 de junio de 2012 accediendo a las súplicas, sin tener en cuenta que el Grupo Eléctrico S.A. sólo es dueña del treinta y cinco por ciento (35%) del inmueble y la convocante no figura en el certificado de tradición como titular de derecho de dominio alguno frente al mismo.

  4. Pretende se anule todo lo actuado y se rehaga el trámite desde el inicio vinculando a los litisconsortes (folio 94).

    RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES

    El Juzgado Décimo Civil del Circuito no se pronunció sobre el auxilio, pero remitió el expediente para su revisión (folio 101).

    La Fundación para un Nuevo Ser indicó que nunca ha celebrado un contrato de...

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