Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Mayo de 2013
Fecha | 16 Mayo 2013 |
Número de expediente | 66986 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
F.A.C.C.
Aprobado Acta No. 151
Bogotá, D.C., mayo dieciséis (16) de dos mil trece (2013).
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por la ciudadana DAMARIS DEL SOCORRO RAMOS PATERNINA, frente a la sentencia proferida el 20 de marzo del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela incoada contra la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
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De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que DAMARIS DEL SOCORRO RAMOS PATERNINA por intermedio de un profesional del derecho promovió demanda contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. “BBVA”, para que previos los trámites de un proceso ordinario laboral se declarara que entre las partes en litigio existió un contrato a término indefinido, el cual terminó sin justa causa por parte del empleador.
En consecuencia, solicitó que el demandado fuera condenado al pago de la indemnización por terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo, la respectiva indexación y las prestaciones sociales que extra o ultrapetita resultaren probadas dentro del proceso y las costas de éste.
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De ella conoció el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal, S., que después de agotar el procedimiento establecido en la ley, mediante sentencia fechada 7 de junio de 2011 condenó a la entidad crediticia pagar a la demandante las sumas de $145.815.009.31 y 7.377.594.16, por concepto de indemnización por despido injusto y prima de antigüedad, respectivamente, y las costas del proceso.
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Como quiera que el apoderado del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. “BBVA”, no estuvo de acuerdo con los argumentos expuestos en el fallo de primera instancia, interpuso y sustentó el recurso el recurso de apelación, alegando que a la actora previo al despido se le escuchó en descargos y en la respectiva carta se le dieron a conocer las causales legales por las cuales se terminada el contrato de trabajo.
Además, no podía determinarse que era inexistente la razón para finiquitar el vínculo laboral porque la Fiscalía había decretado la preclusión de la investigación que cursaba en su contra por el desfalco del que fue víctima el banco, si se tiene en cuenta que a la demandante se le despidió por haber omitido alguna de sus funciones, más no por su participación activa en la posible comisión de delitos.
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La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo el 19 de diciembre de 2012 previo el estudio del acervo probatorio y acogiendo a plenitud los planteamientos expuestos por la parte recurrente, el 19 de diciembre de 2012 decidió revocar el fallo impugnado, y en su lugar, absolvió a la entidad crediticia de todas y una cada una de las súplicas elevadas en su contra.
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D.D.S. RAMOS PATERNINA directamente acudió al Juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales, porque en un caso similar, la Corporación Judicial accionada fallo en contrario.
Motivo por el cual solicitó se deje sin efecto jurídico la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2012 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Esta Colegiatura en su Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela, notificó la iniciación del trámite al Tribunal accionado y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
El Cuerpo Decisorio referenciado mediante fallo dictado el 20 de marzo de 2013, después de señalar la improcedencia de la acción de tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los funcionarios judiciales resulten vulnerados en forma evidente derechos fundamentales, resolvió negar la protección solicitada porque contra la sentencia dictada por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo procedía el recurso extraordinario de casación de cual no hizo uso la demandante, renunciado así al medio idóneo y eficaz establecido en la ley para salvaguardar sus derechos y garantías.
IMPUGNACIÓN:
Si bien...
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