Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Mayo de 2013
Fecha | 16 Mayo 2013 |
Número de expediente | 66709 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
F.A.C.C.
Aprobado Acta No. 151
Bogotá, D.C., mayo dieciséis (16) de dos mil trece (2013).
Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por H.M.Q.E., frente a la sentencia proferida el 11 de abril del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a través de la cual negó la acción de tutela instaurada en busca de protección para sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente conculcados por los Juzgados Cuarto y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y las Directivas del Complejo Penitenciario y C. “COIBA”, autoridades todas con sede en esa ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
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De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos ocurridos el 5 de septiembre de 2010, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali mediante sentencia dictada el 14 de abril de 2011, condenó a H.M.Q.E. a la pena principal de treinta y un (31) meses de prisión, al ser encontrado autor responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de arma de fuego o municiones.
El sentenciado fue capturado y puesto a disposición de la autoridad competente el 18 de agosto de 2011.
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La vigilancia y ejecución de la pena correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, que frente a la solicitud de acumulación jurídica de penas mediante auto de cúmplase fechado 31 de enero de 2013 le informó al actor que:
“una vez revisado el sistema de información Siglo XXI, solo le aparece la causa que actualmente vigila este despacho…excluyéndolo así de la posibilidad de acumulación sin aparecer proceso alguno asignado al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad”.
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H.M.Q.E. puso de presente que: (i) el 8 de enero de 2013 solicitó a la Oficina Jurídica en donde se encuentra detenido remitiera al Juzgado Cuarto de Ejecución de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, los documentos necesarios con el fin de obtener rebaja de por trabajo pena y estudio; (ii) frente a la decisión que negó la acumulación jurídica de penas impetró que se aclarara; y (iii) el 11 y 20 de enero del año en curso requirió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de esa ciudad para que enviara a su homólogo Cuarto el proceso que cursó en su contra por el delito de receptación.
Como para el 21 de marzo de 2013, el peticionario no había recibido respuesta a sus pretensiones, acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
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Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a las autoridades accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado.
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La doctora L.M.S.C., Juez Quinta de...
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