Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439200222

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Mayo de 2013

Fecha16 Mayo 2013
Número de expediente73001221300020120041401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., dieciséis de mayo de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de quince de mayo de dos mil trece.

R.. exp.: 73001-22-13-000-2012-00414-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 17 de octubre de 2012 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por G.A.R. actuando en nombre propio y representación de su menores hijos C.C.A.B. y Y.C.A.C., contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Guamo, trámite al que fue vinculada Y.Y.C.P. como representante del menor R.S.A.C..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El demandante solicitó el amparo de los derechos al debido proceso e igualdad, que considera vulnerados por el juzgado accionado a él y sus menores hijos debido a la indebida valoración normativa y probatoria que se hizo en la sentencia proferida en el proceso de revisión de cuota alimentaria que promovió. [Folio 6]

    En consecuencia, solicita que se ordene a la autoridad judicial tutelada que revoque el fallo, dicte una nueva decisión, atendiendo sus condiciones económicas actuales y levante las medidas cautelares que recaen sobre su salario y cesantías, en su lugar, se le indique el procedimiento a seguir para consignar la cuota alimentaria. [Folio 7]

  2. Los hechos

    1. Ante el Juzgado Promiscuo de Familia del Guamo, el accionante presentó demanda para obtener la disminución de la cuota de alimentos equivalente al veinte por ciento de su salario mensual como miembro activo del Ejército Nacional, señalada a favor de su hijo R.S.A.C., en el proceso de alimentos, que con antelación se tramitó por el mismo despacho judicial. [Folio 18, cuaderno 1 del proceso]

    2. Admitida la demanda el 21 de septiembre de 2012, se procedió a la notificación de la pasiva quien se opuso a las pretensiones del libelo. [Folio 41, cuaderno 1 del proceso]

    3. Cumplido el trámite de rigor, el 6 de septiembre de 2012 la autoridad accionada profirió sentencia en la que negó los pedimentos del actor. [Folio 88, cuaderno 1 del proceso] 4. En criterio del peticionario del amparo, dicha providencia desconoció los derechos fundamentales invocados porque no tuvo en cuenta que actualmente está casado, por lo que debe solventar los gastos de su hogar, y que además tiene dos hijos menores de edad, a quienes mantiene, y se les dio un trato desigual.

      Refiere...

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