Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Mayo de 2013
Número de expediente | 11001020400020130061901 |
Fecha | 24 Mayo 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013)
Ref.: 11001-02-04-000-2013-00619-01
Se pronuncia la Corte respecto de la impugnación formulada frente al fallo proferido el 11 de abril de 2013, por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela instaurada por M. de J.P. de Rincón contra la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la misma ciudad y el Instituto de los Seguros Sociales.
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La actora reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, salud, mínimo vital, vida digna y seguridad social, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas (fl. 1, cdno. 1).
En consecuencia, solicita “[c]onfirmar la sentencia emitida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, de fecha 01 de febrero de 2010, mediante la cual dispuso [condenar] a la demandada I[nstituto] [de] S[eguros] S[ociales] (…) a reconocer y pagar[le] la pensión de sobreviviente (…) en su calidad de progenitora del señor H[éctor] A[ndrés] R[incón] P[adilla] (…)” (fl. 12, cdno. 1).
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En sustento de la pretensión, afirma la promotora que la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia de 31 de octubre de 2011, revocó el fallo de 1º de febrero de 2010 dictado por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de esta ciudad, a través del cual se había condenado al Instituto de los Seguros Sociales al reconocimiento y pago de una pensión de sobreviviente a su favor.
Aduce que el Tribunal vulneró el debido proceso, por cuanto realizó una indebida valoración probatoria que terminó privándola de una prestación social esencial para garantizar su mínimo vital.
Expresa que interpuso recurso de casación, medio impugnativo que fue declarado desierto (fls. 1 a 3, cdno. 1).
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En el trámite constitucional de primera instancia, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal de Bogotá, por conducto de uno de sus magistrados, señaló que “la decisión tomada dentro de la sentencia cuestionada (…) se hizo conforme a las normas (…) vigentes para la época del fallo”.
Así mismo, “al analizar los medios de prueba que sirvieron de soporte a la providencia se tuvo en cuenta que la carga de la prueba correspondía a la parte demandante, para demostrar dentro del proceso la dependencia económica de la actora, del causante de la pensión (…)” (fls. 74 y 75, cdno. 1).
3.1. A su vez, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma...
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