Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439200330

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Mayo de 2013

Fecha24 Mayo 2013
Número de expediente11001220300020130054901
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-22-03-000-2013-00549-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 11 de abril de 2013, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por J.J.P.C. contra la Superintendencia de Sociedades y F.S.A., a cuyo trámite fueron vinculadas las partes y los terceros interesados del proceso objeto de queja constitucional.ANTECEDENTES

  1. El actor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, “seguridad jurídica”, “cosa juzgada” y “propiedad privada”, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas dentro del proceso de liquidación obligatoria de la sociedad Comesa Industria Metalmecánica S.A. (fl. 37, cdno. 1).

    En consecuencia, solicita que se dejen sin validez los autos “No. 400-001575 de fecha 5 de febrero de 2013” mediante el cual la Superintendencia accionada resolvió “aprobar el Plan de Pagos, presentado por el liquidador de Comesa (…)”, y el “No. 400-003189 de fecha 6 de marzo de 2013” que confirmó el primero, y se ordene “seguir con el trámite de la liquidación de la sociedad (…) de conformidad con lo previsto en los artículos 179 y 181 de la Ley 222 de 1995” (fl. 37, cdno. 1).

  2. El accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis en que:

    2.1. Laboró por más de quince años en la empresa Comesa S.A. en liquidación obligatoria.

    2.2. Mediante auto No. 410-5307 de 26 de abril de 1999, la Superintendencia de Sociedades decretó la apertura de la liquidación obligatoria de los bienes y haberes que conforman el patrimonio de la referida sociedad, y designó como liquidador de la misma a la Fiduciaria Petrolera S.A.; en auto No. 440-4790 de 27 de marzo de 2001 calificó y gradúo los créditos; y el 13 de julio siguiente resolvió los recursos interpuestos contra ese último proveído.

    2.3. La entidad querellada designó la Junta Asesora del Liquidador en el auto No. 440-10198 de 4 de julio de 2000, la que en acta No. 20 de reunión celebrada el 22 de mayo de 2002 “discutió el tema de dación en pago y/o pública subasta de los bienes de la concursada” y de conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la Ley 222 de 1995 autorizó “al liquidador de cancelar obligaciones mediante daciones en pago” (fl. 38, cdno. 1).

    2.4. Por medio de acta de conciliación “realizada en la Inspección de Trabajo del Ministerio de la Protección Social”, le fueron pagadas sus acreencias laborales reconocidas en el auto de graduación y calificación de crédito, a través de la dación en pago de los bienes inmuebles identificados con matriculas inmobiliarias 50S-40725 y 50S-40726, los que le fueron entregados real y materialmente a él y a los trabajadores que firmaron las actas de conciliación laboral, bienes en los que ha ostentado la condición de “señor y dueño (…) en forma pacífica sin interrupción alguna”, y los que ya no aparecen como activos de la sociedad en los informes que presenta la liquidadora, a pesar de encontrarse registrados como propiedad de Comesa S.A. en la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá (fl. 38, cdno. 1).

    2.5. Ha solicitado en diferentes ocasiones a la Superintendencia querellada que requiera al liquidador para que realice “el traslado de la propiedad de los inmuebles”, y dicho juez del proceso concursal ha ordenado en varias oportunidades que se “traslade la propiedad de los inmuebles (…)”, pero “hasta la fecha no ha suscrit[o] la escritura pública correspondiente” (fls. 39 y 40, cdno. 1).

    2.6. A pesar de que el juzgador acusado se ha pronunciado en distintas providencias judiciales aprobando la dación en pago efectuada, en auto No. 405-012593 de 19 de agosto de 2011 ordenó al liquidador que presente el plan de pagos final “[que involucre a todos los acreedores con vocación de pago (…) incluyendo el mayor valor de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 50S-40725 y 50S-40726 (…) que corresponde a la diferencia entre el valor por el cual fueron entregados los bienes en dación en pago (…) y el avalúo catastral determinado en el recibo de impuesto predial unificado periodo 2003 a 2011 (…)]”, determinación con la cual “coloca en tela de juicio el mecanismo de pago de la dación en pago realizada hace más de nueve (9) años ante el Ministerio de la Protección Social con los acreedores laborales”, al considerar que “como el despacho no ha ordenado el levantamiento de la medida cautelar de embargo sobre los bienes inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias Nos. 50S-40725 y 50S-40726, de manera que no se ha completado la tradición, pues al tenor del artículo 756 del Código Civil, para la transferencia de dominio de los bienes sujetos a registro se requiere el título y el modo (…)” y al no llevarse a cabo dicha tradición, se debía tener en cuenta “el valor del avalúo catastral actual de los inmuebles que exceda al valor recibido en la dación en pago inicial, el que se destinará para el pago de acreencias laborales para aquellos que no aceptaron la dación en pago en su momento” (fl. 48, cdno. 1).

    Con la referida determinación, la Superintendencia pretende “obligar[los] a ajustar y recibir un porcentaje de participación diferente y menor a aquél que voluntariamente acepta[ron] cuando [les] fue propuesto como mecanismo de pago la dación en pago, porcentaje que quedó incluido en las actas de conciliación laboral”, con lo cual se están vulnerando sus derechos y desconociendo la firmeza de las providencias emitidas y las órdenes impartidas en ellas (fls. 48 y 49, cdno. 1).

    2.7. Posteriormente, con auto No. 400-01575 de 5 de febrero de 2013, se aprobó el plan de pagos presentado por el liquidador, decisión confirmada el 6 de marzo del mismo año, transgrediéndose “la seguridad jurídica, la ejecutoriedad y firmeza de las distintas providencias...

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