Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439200358

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Mayo de 2013

Fecha22 Mayo 2013
Número de expediente11001020300020130097200
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintidós de mayo de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil trece.

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-00972-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.C.L.R., como agente oficioso de M.E.C.V.. de Pescador, contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Dieciocho, Séptimo de Familia, Tercero de Familia de Descongestión de Bogotá, J.C.Z.C., G.B., O.B., Y.T.E., F.J. y J.M.P.R. de Togores

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo que dio origen a la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo del derecho fundamental de M.E.C.V.. de P. al debido proceso, que considera vulnerado por la Corporación accionada, al confirmar la determinación de primera instancia, en la que se declaró si valor ni efecto la decisión en la que se reconoció a F.J.P.S. como heredero del causante J.F.P.T..

    En consecuencia, solicita que se invalide la providencia dictada el 9 de mayo de 2012, por la autoridad judicial demandada, y se le ordene que resuelva el recurso de apelación, con sustento en las pruebas que obran en el expediente. [Folio 35]

  2. Los hechos

    1. C.T.E. de B. presentó demanda en contra de F.J.P.S., para que se le declarara indigno de suceder a J.F.P.T., libelo cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, que admitió el libelo el 12 de febrero de 1999. [Folio 56, cuaderno 1 del proceso]

    2. Notificado el demandado se opuso a las pretensiones del libelo, y formuló la excepción de mérito que denominó “inexistencia de los (sic) causales establecidas en los artículos 1025, 1026, 1027, 1028 y 1029 del CODIGO CIVIL”. [Folio 100, cuaderno 1 del proceso]

    3. El demandado falleció el 1º de julio de 1999. [Folio 146, cuaderno 1 del proceso]

    4. Como consecuencia del anterior suceso, en auto de 24 de abril de 2001, se ordenó integrar el contradictorio por el extremo pasivo con F.J. y J.M.P.. [Folio 155, cuaderno 1 del proceso]

    5. Surtido el trámite correspondiente, se profirió sentencia el 15 de julio de 2005, que negó las pretensiones de la demanda. [Folio 472, cuaderno 1 del proceso]

    6. Para proferir la anterior decisión, el juzgador consideró que el demandado no estaba legitimado en la causa, ante la ausencia de prueba que demostrara su calidad de padre con respecto a F.P.T.. [Folio 471, cuaderno 1 del proceso ordinario] 7. Inconforme con la anterior determinación el apoderado judicial de la demandante apeló. [Folio 474, cuaderno 1 del proceso ordinario] 8. El deceso de la actora se produjo el 5 de agosto de 2005. [F. 116, cuaderno 6 del proceso ordinario] 9. El Tribunal desató la impugnación en fallo de 20 de agosto de 2010, en el que confirmó la decisión discutida, tras considerar al igual que el a quo, la ausencia de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no se demostró la calidad de padre de F.J.P.S., con respecto al fallecido. [F. 168, cuaderno 6 del proceso ordinario] 10. F.J.P.S., inició proceso de sucesión de F.P.T., cuyo conocimiento le fue asignado al Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, que declaró abierto el trámite liquidatorio en auto de 17 de junio de 1998, providencia en la que el demandante fue reconocido como heredero del de cujus. [Folio 30, cuaderno 1 del proceso de sucesión] 11. Mediante auto de 2 de septiembre de 1998 se reconoció a C.T.E. de Balbinot, como heredera del causante, en su calidad de madre. [Folio 41, cuaderno 1 del proceso de sucesión] 12. El 15 de marzo de 1999, se llevó a cabo la diligencia de inventarios y avalúos. [Folio 82, cuaderno 1 del proceso...

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