Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439200374

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Mayo de 2013

Número de expediente11001020300020130103200
Fecha22 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 15-05-2013 R.. : Exp.No.T.11001 02 03 000 2013 01032 00

Se decide la acción de tutela promovida por Comercializadora S. y E. y Cía. S.A. frente a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, concretamente, contra el magistrado J.M.C., y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté.ANTECEDENTES

  1. - Pide la gestora, mediante apoderado, que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados al dictar los autos de 10 y 18 de diciembre de 2012 y de 8 de abril de 2013, dentro del ejecutivo que le adelantó a Unión Temporal Alianza 2009. 2.- Manifiesta como sustento de la demanda, en síntesis, que en el aludido asunto, el 7 de abril de 2011 se libró “mandamiento de pago” contra Unión Temporal Alianza 2009 representada por J.E.C.F., quien se enteró de dicho pronunciamiento a través de mandatario constituido para el efecto, togado que formuló, extemporáneamente, reposición frente a la orden de apremio y excepciones de mérito. Agrega que el mencionado señor es también “representante legal” de Construcciones de la Costa Atlántica Ltda., sociedad que junto con R.D.T.E., componen el extremo pasivo, razón por la que solicitó al Juez de conocimiento integrar el litisconsorcio necesario con los dos, y continuar con el curso judicial, escrito que desapareció del expediente “sin motivo aparente” (fl. 228). Acota que el 10 de diciembre de 2012 se declaró, de oficio, ilegal el “mandamiento de pago”, se canceló la radicación del pleito y se dispuso la devolución de los anexos, sin necesidad de desglose. Añade que la anterior determinación se notificó por estado del “12 de diciembre de 2012”, pese a que en esa data, se hallaban suspendidos los términos a causa del traslado del despacho a otro lugar, circunstancia que la condujo, el “18 de diciembre de 2012”, a pedir la “ilegalidad” de ese trámite y, en escrito separado, a impugnar el contenido del auto proferido. Comenta que el “18 de diciembre de 2012”, el querellado desestimó la “ilegalidad” implorada y concedió la apelación, cuando apenas corría el primer día de ejecutoría del proveído recurrido, lo que “traduce en otra violación al debido proceso”.

    Sostiene que el Tribunal confirmó el pronunciamiento atacado, con sustento en argumentos exiguos, similares a los de primera instancia, que no permiten comprender el por qué de la ratificación y, además, contrarios a lo consagrado en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, que le impone al administrador de justicia integrar el litisconsorcio necesario, tal y como ella lo había solicitado. 3.- Tras insistir en la ocurrencia de los yerros relacionados en precedencia y asegurar que se halla ad portas de un perjuicio irremediable...

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