Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439200402

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Mayo de 2013

Fecha22 Mayo 2013
Número de expediente11001220300020130055801
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 15-05-2013 REF. Exp. T. No. 11001-22-03-000-2013-00558-01

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 10 de abril de 2013, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, denegó la acción de tutela promovida por J.A.S.Q. y R.M.S. contra los Juzgados 20 Civil Municipal de Descongestión y el homólogo 17 Civil del Circuito de de esa ciudad.ANTECEDENTES

1.- Los gestores demandaron la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas, dentro del juicio de responsabilidad civil que iniciaron a J y S Transportes Expresos Limitada e Igat Automoviles S.A.

2.- Arguyeron, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos:

2.1.- Que el Juzgado 30 Civil Municipal de Bogotá, admitió la demanda el 11 de diciembre de 2009, de la que se notificó personalmente J y S Transportes Expresos Limitada, contestó y no propuso excepción alguna.

2.2.- Que el mencionado funcionario, el 23 de noviembre de 2010 decretó pruebas entre ellas el interrogatorio de parte del representante legal de J y S Transportes Expresos Limitada, quien no compareció y oficiar a la Oficina de Tránsito de Cota- Cundinamarca, organismo que fue requerido para que diera cumplimiento a lo ordenado, ante lo que considera que sin tener surtidas la totalidad de las pruebas se dispuso correr traslado para alegatos de conclusión.

2.3.- Que con posterioridad el expediente fue enviado al a-quo cuestionado, quien profirió sentencia el 24 de febrero de 2012, “(…) negando las pretensiones de la demanda y sin tener en cuenta las pruebas documentales allegadas, como fueron la licencia de tránsito, tarjeta de operación y demás documentos que obran en la carpeta del vehículo automotor de placas SOM-567”.

2.4.- Que la anterior providencia fue “(…) impugnada por la doctora L.M.M. quien interpuso el recurso de apelación y tenía poder legalmente otorgado de sustitución y el juzgado 20 Civil Municipal Civil Municipal de Descongestión concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo”

2.5.- Que la alzada fue admitida el 24 de mayo de 2012 por el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, Despacho que remitió el proceso al ad-quem atacado, ante quien sustentó el...

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