Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439200418

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Mayo de 2013

Fecha22 Mayo 2013
Número de expediente11001220300020130058701
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 15-05-2013

REF. Exp. T. No. 11001-22-03-000-2013-00587-01

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 11 de abril de 2013, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concedió la acción de tutela promovida por B.I.E.D. contra el Juzgado 24 Civil del Circuito y el 24 Civil Municipal de Descongestión de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES

1.- El gestor, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del juicio de restitución de inmueble arrendado que inició a D.R.G., J.M.T. y Á.M.G.M..

2.- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

2.1.- Que planteó el proceso antes citado por la causal de mora en el pago de los cánones de “(…) 27 de agosto al 26 de septiembre de 2007; 27 de septiembre al 26 de octubre de 2007 y 27 de octubre al 26 de noviembre de 2007” pactados en el contrato de 19 de mayo de 1998 y que posteriormente le fue cedido, siendo esto, informado oportunamente a los arrendatarios.

2.2.- Que el a-quo, emitió auto admisorio el 8 de noviembre de 2008 y el señor D.R. contestó la demanda y propuso excepciones, respecto del que refirió “(…) este documento, y como ya se ha manifestado en reiteradas ocasiones es totalmente apócrifo … sin embargo la Juez 24 Civil Municipal de Descongestión da total credibilidad a todos y cada uno de los engaños que la parte pasiva junto con el apoderado quieren hacer ver dentro del proceso, máxime que lo único que debe estar en estudio y que demostré dentro del mismo es que se presentó la mora en el pago de los cánones y que por tal motivo se debe declarar terminado el proceso”.

2.3. Afirmó que dicho Despacho judicial “(…)profirió una sentencia incurriendo en vías de hecho, ya que al ser el proceso materia de la presente tutela un proceso de restitución de inmueble arrendado, por la causal de mora en los cánones de arrendamiento, dicho juzgado al proferir la sentencia, no entró a revisar si la mora había ocurrido (la causal se probó, y que persistió durante un periodo largo de tiempo), sino que falló mirando la conmutatividad del contrato de arrendamiento (lo cual se debe decir por cierto, que lo hizo de manera parcializada, sustentada en unos testimonios falsos como quedó probado dentro del proceso con una manifiesta intención de beneficiar a la contraparte)”.

2.4.- De igual forma sostuvo que: “(…) presente apelación contra la sentencia y presente incidente de nulidad y el juzgado de primera instancia me negó la apelación de la sentencia y rechazó el incidente de nulidad. Ante esta situación interpuse los recursos del caso y como me negó el de alzada de la apelación procedí a interponer los de reposición y queja. Queja que fue repartida al Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá y que denegó el recurso de apelación a la sentencia y manifestó que no entraba a estudiar el de apelación del incidente de nulidad por no haber sido resuelto por el Juzgado 24 Civil Municipal de Descongestión. Ante esta situación solicité al Juzgado 24 Civil Municipal de Descongestión mediante memorial de fecha 15 de agosto de 2012, el cual fue resuelto por dicho juzgado mediante auto de fecha 3 de octubre del año 2012, notificado en el estado del 5 de...

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