Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439200422

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Mayo de 2013

Fecha22 Mayo 2013
Número de expediente11001020300020130102900
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha

Ref.: 11001-02-03-000-2013-01029-00 Decide la Corte la acción de tutela presentada por E.P.R. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, magistrado O.F.Y.P., y el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de la misma ciudad; a cuyo trámite se vinculó al Juzgado Octavo Civil del Circuito de descongestión de esta capital. ANTECEDENTES

  1. El promotor del amparo reclama protección constitucional de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, que dice vulnerados con ocasión de las providencias de primera y segunda instancia de 7 de septiembre de 2012 y 17 de enero de 2013, que declararon infundadas las excepciones previas que propuso dentro del juicio de rendición provocada de cuentas que en su contra promovió la Cooperativa de Transportadores de Fontibón –Cootransfontibón.

    Solicita, entonces, “dejar sin efecto los citados pronunciamientos”, condenar a la demandante en los términos del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil y ordenar “dar el trámite correspondiente al señor juez de conocimiento” (fl. 40).

  2. Sustenta su solicitud, en síntesis, así:

    En el mencionado proceso propuso las excepciones previas de falta de jurisdicción, compromiso o cláusula compromisoria, indebida representación del demandante, no haberse presentado prueba de la calidad de administrador de comunidad y en general de la calidad en que se cita al demandado y falta de legitimación en la causa.

    Sustentó las dos primeras básicamente en que por disposición de la Ley 79 de 1998 es obligación “a cargo de la demandante, crear al interior de la persona jurídica un procedimiento (…) para resolver las diferencias o conflictos que surjan entre sus asociados” (fl. 2), y que además correspondía a la demandante actuar de conformidad con lo establecido en sus estatutos, por lo que, entonces, “para solucionar su pretendido conflicto (…) debió someter primeramente, sus inconformidades a una Junta de amigables C. o en su defecto a un Tribunal de Arbitramento, tal como lo establecieron en el ordenamiento jurídico que los gobierna (…)” (fl. 5); la tercera, indebida representación de la demandante, en que conforme a los estatutos de ésta “brilla por su ausencia el acta mediante la cual la junta de vigilancia, ‘decide’ y ordena al representante legal que se otorgue poder para adelantar la presente acción” (fl.7); la cuarta, en que la actora no aportó prueba idónea de que el demandado “se desempeñó como administrador de la demandante”, calidad que jamás ostentó porque por expresa disposición legal y de los estatutos la administración está reservada a un cuerpo colegiado que se denomina consejo de administración (fl.9); y la quinta, esto es, falta de legitimación en la causa, se hizo consistir en la circunstancia de que los miembros del consejo de administración elegidos en las diferentes asambleas y quienes ejercieron su cargo en el mismo periodo en que el demandado fungió como representante legal de Cootransfontibón son los llamados “a responder por la gestión que en su calidad de administradores adelantaron en su correspondiente periodo de ejercicio del cargo encomendado por la asamblea de...

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