Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439200430

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Mayo de 2013

Fecha22 Mayo 2013
Número de expediente32422
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL1667-2013

Radicación n° 32422

Acta No. 16

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por H.Y.Á.G. contra la empresa APUESTAS UNIDAS DEL CHOCÓ S.A., la cual se hizo extensiva a la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ.

ANTECEDENTES

Pretende la accionante el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, presuntamente quebrantados por la empresa accionada. De los hechos y anexos de la acción se colige que la actora presentó demanda ordinaria laboral contra la sociedad accionada, para que se ordenara el pago de las prestaciones sociales y la diferencia salarial adeudada, cuyas pretensiones cuantificó en $8.123.538; el Juzgado Segundo Laboral de Adjunto al Civil del Circuito de Istmina, en fallo del 13 de octubre de 2011, ordenó el pago de $4.046.000, decisión que revocó la Sala accionada, el 29 de febrero de 2012.

Aseguró que el Tribunal “no debió conocer por la potísima razón que no era de su competencia, ya que se trataba de un proceso de única instancia por la cuantía equivalente a $4.046.000 pesos”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 712 de 2001, por lo cual solicitó amparar sus derechos fundamentales y, en consecuencia, ordenar al empleador pagarle las sumas ordenadas por el Juez de primera instancia.

La acción se radicó ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó, quien la remitió por competencia a esta Corporación, el 26 de abril de 2013; por auto del 8 de mayo de 2013, la Sala asumió el conocimiento, ordenó notificar a la Sala accionada, así como a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Los interesados guardaron silencio.CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en procura de obtener una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger derechos fundamentales.

Ahora bien, esta S. ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente...

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