Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439200454

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Mayo de 2013

Fecha02 Mayo 2013
Número de expediente11001020300020130091100
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012)

Ref. exp. 1100102030002013-00911-00

Se decide a continuación sobre la admisibilidad del libelo de tutela formulado por P.N.P.R. frente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES
  1. Obrando por intermedio de apoderado, el promotor sostiene que la autoridad demandada le conculcó los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y libertad.

  2. Afirma que la Corporación acusada incurrió en una vía de hecho en el fallo condenatorio de única instancia que emitió en su contra porque incrementó la pena conforme al artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

  3. La presente súplica constitucional fue interpuesta ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la que por auto de 16 de abril de 2013 se declaró incompetente para conocerla y ordenó su envío a esta S., en virtud al Decreto 1382 de 2000 (folio 259).

  4. La protección deprecada la sustenta en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse:

    a.-) Que el 7 de septiembre de 2011, la accionada lo halló responsable del delito de concusión y, aplicando el aumento punitivo descrito, fijó la pena en setenta y seis meses de prisión.

    b.-) Que la misma Corte al condenar a los excongresistas L.A.G.C. y A.R., varió su criterio y adoptó el procedimiento de la Ley 600 de 2000 que resulta más beneficioso.

    c.-) Que en su caso particular, tal interpretación lo favorecería, por cuanto su castigo sería de cincuenta y cuatro meses y dieciocho días, de los cuales ha pagado treinta y tres meses y diez días.

    d.-) Que el 13 de febrero de 2013, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el auto del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que negó la redosificación de la pena porque la solicitud no se fundamentó en una ley posterior, sino en un cambio jurisprudencial; expuso además que la circunstancia denunciada está contemplada como causal de revisión tanto en el numeral 6º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, como en el numeral 7º de la Ley 906 de 2004.

    e.-) Que uno de los magistrados salvó su voto e indicó que los jueces de ejecución de penas tienen competencia para modificar la sanción, en casos específicos como el analizado, y excluir el incremento establecido en el artículo 14 de la Ley 890...

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