Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439200470

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Mayo de 2013

Fecha02 Mayo 2013
Número de expediente11001020300020130087300
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., dos (02) de mayo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de treinta (30) de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-00873-00

Decide la Corte la acción de tutela presentada, mediante apoderado judicial, C.A.B.B. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, magistrados J.M.D.A., J.L.S. y G.O.R.V..

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama protección constitucional del derecho al debido proceso que considera conculcado con la sentencia de 9 de noviembre de 2012, por medio de la cual, la Corporación accionada confirmó la de primera instancia dictada en el proceso de competencia desleal que le adelantó a P.C.L..

    Solicita, entonces, declarar la nulidad de dicho fallo y ordenar a la autoridad accionada emitir una nueva decisión “sin omitir las pruebas que dan cuenta que P[lantador] C[olombia] Ltda. ofreció semilla en el mercado sin contar con el registro ICA necesario, lo que constituyó un acto de competencia desleal por violación de normas” (fl. 313).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    El 11 de abril de 2008 presentó “acción declarativa y de condena por competencia desleal” contra Plantador Colombia Ltda. por la comisión de actos de competencia desleal en el marco de la relación comercial que desarrolló con la compañía Nirit Seeds Ltda., en cuya demanda expresó “que dichos actos se referían específicamente a las causales de explotación de la reputación ajena, desviación de clientela e inducción a la ruptura contractual” (fl. 290).

    Dicha acción la fundamentó en que el hoy accionante era Distribuidor Exclusivo de Nirit Seeds Ltd. en Colombia, “siendo el único representante de sus semillas de hortaliza durante el periodo de 2002 a 2007” (fl. 290), a pesar de lo cual la demandada “comenzó a distribuir las mismas semillas a los mismos clientes” (fl. 290), que había obtenido durante años de esfuerzo y trabajo para posicionar el producto de aquella compañía en este país, “y comercializándolas a un precio menor de lo ofrecido” (ibídem), sin haber cumplido con los requisitos legales para desarrollar dicha actividad.

    Surtidas las etapas regulares del proceso, la Superintendencia de Industria y Comercio profirió sentencia el 30 de enero de 2012 negando las pretensiones de la demanda, decisión contra la cual interpuso apelación.

    En la sustentación de la alzada su nuevo apoderado expuso al Tribunal los yerros en que incurrió su anterior representante judicial, explicando que los mismos eran puramente formales, ya que en el fondo del asunto se observaba la existencia de un probado comportamiento de competencia desleal de la sociedad demandada. Así mismo, recalcó que “los hechos describían actos que, tal vez, no estaban totalmente encuadrados en las conductas que se especificaron en el escrito de demanda, en tanto corresponden si, a un aprovechamiento indebido de la reputación ajena, pero también a una violación de normas y a conductas violatorias de la cláusula general de competencia, las cuales no se habían encuadrado de manera adecuada en durante el proceso en la primera instancia” (fl. 298); indicó las razones por las cuales no se había realizado una valoración adecuada de las pruebas; puntualizó la configuración de actos desleales de explotación de la reputación ajena; señaló los actos desleales de violación de normas cometidos por Plantador Colombia Ltda.; y alegó que la Superintendencia “omitió valorar las pruebas obrantes en el proceso en su totalidad”.

    El 29 de noviembre de 2012, el Tribunal convocado confirmó la sentencia de primera instancia, con fundamento en que no fueron acreditados los actos de competencia desleal alegados, a pesar de que dicha autoridad analizó y aceptó los nuevos argumentos invocados al sustentar la apelación.

    Primordialmente el Colegiado tuvo en cuenta el dictamen pericial que determinó que P.C.L.. no realizó ventas de semillas de Nirit Seeds Ltd. en Colombia antes de la fecha de terminación de la relación contractual que el demandante sostenía con dicha empresa, por lo que esa autoridad judicial concluyó que no se había acreditado “la existencia de actos desleales de desviación de clientela, explotación de la reputación ajena y violación de normas” (fl. 303).

    El Tribunal vulneró el debido proceso del actor porque “realizó una valoración restringida de las pruebas”...

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