Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439200494

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Mayo de 2013

Fecha02 Mayo 2013
Número de expediente50001221300020130007301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., dos de mayo de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil trece.

R.. Exp.: 50001-22-13-000-2013-00073-01

Se decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el 8 de marzo de 2013 por la Sala Civil – Familia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por J.A.R.V. frente a los Juzgados Segundo Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de Villavicencio, trámite al que se vinculó a H.E.P.R..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, el accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado porque en un proceso ejecutivo que promovió se declaró probada una excepción relacionada con la falsedad del título valor presentado al recaudo, la cual carecía de prueba.

    En consecuencia, pretende que se declara la nulidad de los fallos proferidos en las instancias. [Folio 6, c. 1]

  2. Los hechos

    1. El accionante formuló demanda ejecutiva contra H.E.P.R., en la que solicitó el pago de la suma de dinero incorporada en la letra de cambio otorgada por éste, más los intereses de plazo generados desde el 15 de septiembre de 2010 y los moratorios a partir del 15 de noviembre de 2007 hasta que se produzca el pago. [Folio 9, c. 1]

    2. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio, al que le correspondió por reparto conocer el asunto, profirió mandamiento de pago el 1º de febrero de 2011, en la que negó los réditos remuneratorios y ordenó pagar los de mora a partir de la exigibilidad de la obligación. [Folio 13, c. 1]

    3. Dentro de la oportunidad legal, el ejecutado formuló las excepciones que denominó “inexistencia de la obligación por pago total: art. 784 numeral 13”; “no haberse llenado el título valor de acuerdo a las instrucciones del girador”; “cobro de no lo debido” y “falsedad en documento privado”. [Folio 18, c. 1]

    4. Como fundamento de tales defensas, dicha parte adujo que entregó el título valor sin diligenciar los espacios correspondientes a la fecha de creación del título y la de su vencimiento por exigencia del acreedor, lo que ocurrió en mayo de 2007 para respaldar el pago de la compra de un vehículo, cuyo precio pagó en su totalidad el 18 de mayo de 2010 mediante cheque girado por la suma de $59’433.350,oo, pero el demandante llenó los espacios enunciados luego de extinguida la deuda. [Folio 18, c. 1]

    5. Simultáneamente, el demandado interpuso reposición contra la orden de apremio. [Folio 22, c. 1]

    6. En escrito presentado el 20 de mayo de 2011, el ejecutante reformó el libelo en el sentido de pedir los intereses de mora desde el 15 de diciembre de 2010 hasta el pago efectivo de la acreencia, en virtud del yerro cometido en la solicitud inicial. [Folio 19, c. 1]

    7. Mediante providencia dictada el 10 de junio de 2011, el juzgado resolvió mantener el auto censurado. [Folio 24, c. 1]

    8. Al descorrer el traslado de las excepciones de mérito, el ejecutante sostuvo que la obligación demandada no corresponde a la garantía de la compra de un vehículo, sino a la suma adeudada por concepto de un contrato de obra civil, en la que el ejecutado como socio suyo, debía reconocerle una rentabilidad previamente acordada. [Folio 30, c. 1]

    9. El 10 de agosto de 2011, el juzgador realizó...

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