Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439200554

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Mayo de 2013

Fecha02 Mayo 2013
Número de expediente76001220300020130008201
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., dos (02) de mayo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de treinta (30) de abril de dos mil trece (2013) Ref.: 76001-22-03-000-2013-00082-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 6 de marzo de 2013, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela entablada por Garrido Bravo & Cía. Ltda. contra los Juzgados Quinto y Catorce Civiles del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La sociedad actora reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado por las autoridades convocadas (fl. 3, cdno. 1).

    Solicita, entonces, ordenar al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali “[d]evolver el pagaré No. P-76039102 por $40 millones que obró como garantía adicional en el proceso hipotecario. En su defecto expedir certificación declarando que dicho título (…) carece de valor. Y al” Juzgado Catorce Civil del Circuito de esa localidad “invalidar el remate (…) y dar por terminado en proceso” No. 2009-00420 instaurado en su contra por J.A.M.L. (fl. 3, cdno. 1).

  2. La demandante sustenta la queja en los siguientes hechos (fls. 1 y 2, cdno. 1):

    2.1. Afirma que el 5 de agosto de 2005 suscribió el pagaré No. P-76039102 a favor de la señora J.A.M.L., título que “junto con el documento ‘[a]cuerdo de [p]ago’ fue presentado en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali como garantía adicional de pago, dentro del proceso [e]jecutivo [h]ipotecario” No. 1994-01172 iniciado en su contra por la prenombrada. (fl. 1, cdno. 1).

    2.2. El aludido despacho, mediante auto de 3 de julio de 2007, efectuó la liquidación del crédito, resultando un saldo a favor de la ejecutada de $2.139.780.

    2.3. El estrado judicial expidió “certificación junto con la cual hace entrega del [p]agaré de los $40 millones a la apoderada de J.A.M.L. y deja la siguiente constancia: ‘(…) el capital contenido en el pagaré No. P 76039102 de fecha [a]gosto 05 de 2005 [no] ha sido cancelado’”; situación que transgrede “lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil” (fl. 2, cdno. 1).

    2.4. Sostiene que atendida la circunstancia de que se canceló la totalidad del crédito, ha debido ordenarse la entrega del instrumento cambiario a la deudora.

  3. En el trámite constitucional de primera instancia, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali informó que (fls. 24 a 26, cdno. 1):

    (i) A la cesionaria J.A.M.L. le fue adjudicado el inmueble embargado y secuestrado al interior del litigio hipotecario No. 1994-01172 que instauró frente a G.B. & Cía. Ltda.

    (ii) “Tal decisión de adjudicación fue objeto de los recursos de reposición y apelación, y finalmente fue revocada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, ordenando la improbación del acto de adjudicación del inmueble y la cancelación del crédito en el equivalente al 20% del avalúo del bien” (fl. 24, cdno. 1).

    (iii) Estando pendiente la diligencia de remate del bien, “la apoderada de la demandante solicitó que mediante acumulación de pretensiones se adicionara el mandamiento ejecutivo y se ordenara a la sociedad demandada pagar la suma de $40.000.000, garantizados en el pagaré No. P-76039102 suscrito por las partes el 5 de agosto de 2005 (…) [s]olicitud que fue negada (…)” (fl. 25, cdno. 1).

    (iv) Al no haberse admitido dicho pagaré como título ejecutivo, la demandante deprecó su desglose y entrega, a lo que se accedió por auto de 5 de agosto de 2009...

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