Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439200602

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Mayo de 2013

Número de expediente05001220300020130016701
Fecha02 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., dos de mayo de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil trece

R.. exp.: 05001-22-03-000-2013-00167-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el catorce de marzo de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela promovida por H.H.M.A. contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de ese distrito judicial, trámite al que fueron vinculados BBVA Colombia S.A., C.R.A.E., A.C.O., Edificio Bosques Alameda PH, Alianza Fiduciaria S.A., y los Juzgados Once y Veintitrés Civiles Municipales de la misma ciudad

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente actuación, el accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por el citado juzgado, al negarle la devolución de las sumas de dinero que canceló por cuotas de administración que adeudaba el inmueble que remató en la ejecución allí tramitada.

    En consecuencia, pretende la revocatoria del auto de 5 de febrero de 2013 y que “se ordene de manera inmediata al juzgado accionado, la devolución de los dineros pagados por concepto de administración a la copropiedad Bosques de Alameda”. [Folio 3]

  2. Los hechos

    1. BBVA Colombia S.A. presentó demanda ejecutiva con acción real contra C.R.A.E. para obtener el pago de las sumas de dinero contenidas en dos pagarés. [Folio 4, c. 1, exp. 2009-0049]

    2. El 19 de noviembre de 2009, el Juzgado 10 Civil del Circuito de Medellín libró mandamiento de pago en la forma solicitada. [Folio 52, c. 1, exp. 2009-0049]

    3. Cumplido el trámite de rigor, sin que la demandada presentara excepción alguna, se dictó sentencia de 14 de abril de 2010 ordenando seguir adelante con la ejecución y rematar los bienes hipotecados. [Folio 52, c. 1, exp. 2009-0049]

    4. El 15 de agosto de 2012, se practicó la subasta de los bienes embargados y secuestrados, los cuales le fueron adjudicados al tutelante H.H.M.A. a quien se le hicieron las advertencias de que trata el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil. [Folio 128, c. 1, exp. 2009-0049]

    5. El rematante presentó memorial acreditando el pago de los impuestos y del saldo del precio de la almoneda. Asimismo, allegó un paz y salvo emitido por la administración del Edificio Bosques de Alameda en el que se indicó que canceló $15’031.638 por concepto de cuotas de administración del apartamento subastado –hasta 30 de agosto de 2012- y $2’980.000 correspondientes a honorarios, valores cuya devolución reclamó. [Folio 142, c. 1, exp. 2009-0049]

    6. A través de auto de 28 de agosto de 2012, el juez de conocimiento impartió aprobación al remate y, entre otros asuntos, ordenó que se devolvieran al tutelante la suma de $15’031.638 por cuotas de administración. [Folio 157, c. 1, exp. 2009-0049]

    7. Contra esta última determinación, la demanda interpuso reposición aduciendo que no procedía la devolución por el valor de aquellas cuotas de administración porque por las causadas desde junio de 2006 hasta enero de 2008, el Edificio Bosques de Alameda P.H. inició un proceso ejecutivo en su...

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