Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439200634

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Mayo de 2013

Número de expediente11001020300020130089500
Fecha03 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., tres (03) de mayo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-00895-00 Decide la Corte la acción de tutela presentada, mediante apoderado judicial, por G.A.F.V. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por las magistradas L.A.L.V., R.E.G.V. y M.I.L.B.ANTECEDENTES

  1. El promotor del amparo reclama protección constitucional del derecho al debido proceso que dice vulnerado con ocasión de la sentencia de 14 de febrero de 2013, por medio de la cual la Corporación accionada resolvió el recurso extraordinario de revisión que formuló frente a la sentencia dictada por el Juzgado Once Civil del Circuito de esta ciudad en el proceso ordinario promovido por G.A.F.V. contra Asociación Nacional Obra Kolping de Colombia y Fundación Kolping.

    Solicita, entonces, que tras ordenar la protección de la garantía esencial reclamada, se ordene “la inscripción de la demanda en los bienes señalados en la demanda de revisión”, para evitar un perjuicio irremediable.

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    En demanda que correspondió al Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá deprecó declarar civilmente responsable a la Asociación Nacional Obra Kolping de Colombia por los daños que sufrió al haber adquirido maquinaria industrial en julio 15 de 1988 y julio 14 de 1989, a la postre decomisada por la DIAN al haber sido indebidamente introducida al país; y condenar solidariamente a la Fundación Kolping, al pago de la indemnización, debido a que esta última aceptó, a título de donación universal, los bienes de aquella y, por ende, adquirió “la obligación de responder a los acreedores del [d]onante (…)” (fl. 186).

    El 29 de junio de 2010 el referido despacho judicial dictó sentencia declarando civilmente responsable a la Asociación Nacional Obra Kolping de Colombia, condenándola a pagar la suma de $74.600.000 indexada, pero no se declaró responsable a la Fundación Kolping.

    En el aludido litigio existió maniobra fraudulenta que condujo a que no se determinara que la donación realizada mediante escritura pública No. 0817 de marzo 13 de 1997 de la Notaría Octava de Bogotá, donde fungió como donante Asociación Nacional Obra Kolping de Colombia y como donataria la Fundación Kolping, era universal porque la demanda se basó en la donación universal “con base en las autorizaciones y actas de las juntas directivas de esas entidades a sus representantes legales para realizar el traspaso” (fl. 187), y en la contestación de la demanda Fundación Kolping manifestó que dicha donación no fue universal.

    Al tratar de hacer efectiva ejecutivamente la sentencia se encontró con que Asociación Nacional Obra Kolping de Colombia no poseía ningún bien, motivo por el cual tramitó ante el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá solicitud de prueba anticipada de interrogatorio de parte del representante legal de la pronombrada asociación, lo que arrojó como resultado la confesión ficta de que la donación había sido sobre la universalidad de bienes, conociéndose de esa manera la verdad...

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