Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439200702

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Mayo de 2013

Número de expediente11001220300020130053301
Fecha21 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-22-03-000-2013-00533-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 9 de abril de 2013, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por J.D.O.H. contra el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.ANTECEDENTES

  1. El actor reclama la protección de las prerrogativas esenciales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado que instauró C.I. INSTINT S.A. en su contra y en la de J.I.O.M. y J.A.O.P..

    En consecuencia, solicita que se declare “la existencia de vías de hecho por causales de procedibilidad en la decisión final adoptada (…) en la sentencia del 04 de junio de 2012” y “viciado de nulidad todo lo actuado en la acción de restitución (…) a partir de la sentencia (…) para restablecer los derechos conculcados (…)”; y que se ordene al “juzgado accionado proceder conforme a las normas procesales y sustanciales de rigor a permitir [su] intervención (…) mediante la vinculación al proceso por los canales legales” (fl. 124, cdno. 1).

  2. El accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis en que:

    2.1. La sociedad C.I. INSTINT S.A. promovió un proceso de restitución de inmueble arrendado frente a él, J.I.O.M. y J.A.O.P., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá.

    2.2. El extremo demandante allegó al despacho constancias de la remisión del citatorio y avisos judiciales “según la empresa con entrega positiva”. Sin embargo, en el certificado de entrega de dicha empresa de correo se plasmó que “‘la (s) persona (s) si reside (n) en esta dirección’”, anotación que no corresponde al caso concreto “pues en tratándose de un local comercial, mal puede hablarse de un lugar de residencia” (fl. 118, cdno. 1).

    2.3. Enterado del juicio adelantado, presentó un incidente de nulidad el 24 de agosto de 2012 con miras a que se le permitiera intervenir en el proceso, empero, en auto de 3 de septiembre de ese mismo año, el estrado judicial indicó que para que fuera oído en el trámite incidental debía acreditar el pago de los cánones de arrendamiento, “circunstancia arbitraria y desbordada”, pues el despacho accionado pretende “que sin ni siquiera haber sido notificado en legal forma, proceda a cumplir con un requisito que es propio del proceso”. Frente a dicha determinación interpuso los recursos pertinentes, los cuales fueron negados, desconociendo lo dispuesto por los precedentes de la Corte Constitucional en los que se ha indicado que no en todos los casos es determinante acreditar el pago de los cánones (fl. 119, cdno. 1).

    2.4. La notificación no se surtió en debida forma, y en esa medida, la sentencia de 4 de junio de 2012 que dictó el juzgador convocado no produce efectos en su contra “pues está inmersa en una nulidad de carácter insaneable” (fl. 119, cdno. 1).

    3. En respuesta a la demanda de tutela, el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá indicó que no vulneró los derechos invocados, pues atendió el rito consagrado en la ley; y que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa, ya que si considera que hubo una indebida notificación, la misma se puede alegar durante la diligencia prevista en los artículos 337 a 339 del Código de Procedimiento Civil “o como excepción en el proceso que se adelanta para la ejecución de la...

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