Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439200786

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Mayo de 2013

Número de expediente11001221000020130009101
Fecha10 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil trece (2013).

Discutido y Aprobado en Sala de 30-04-2013

REF. Exp. T. No. 11001-22-10-000-2013-00091-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 22 de marzo de 2013, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por Adolescente “XXXX”, frente a la Oficina de Instrumentos Públicos Zona Norte de esta misma ciudad, actuación a que fue vinculado el Juzgado Noveno de Familia.ANTECEDENTES

  1. Demandó el gestor, a través de apoderado judicial, quien pide “hacer reserva del nombre del menor y en adelante se denomine ‘Joven X’ ” la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales a la igualdad, vida y dignidad humana, presuntamente quebrantadas por el Ente encartado.

  2. Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis que su progenitor, siempre ha incumplido con sus obligaciones alimentarias desde que tenía dos años de edad; que para el año 1999 concilió los alimentos y, en el año siguiente compró un inmueble de interés social afectándolo a patrimonio de familia inembargable. 3. Señala que su progenitor lo ha sometido al abandono, por tal motivo, el Juez Octavo de Familia de esta ciudad, mediante sentencia de 15 de marzo de 2010 lo privó la de patria potestad; que cada vez que se expedía orden de embargo él renunciaba al trabajo, evadiendo de esa manera su responsabilidad; que ante esa situación solicitó se cautelara el “bien inmueble” del cual es propietario, medida que no pudo ser materializada por cuanto la entidad acusada se negó a registrarlo aduciendo que el predio “está sometido a patrimonio de Familia e Inembargable”. 4. Resalta que si se permite la anterior medida por una entidad bancarias, por que razón no se acepta para un menor de edad que reclama alimentos. Agregó que hace poco falleció la señora madre. 5. Conforme a los hechos narrados pide la inaplicación del artículo 21 de la ley 70 de 1931 y artículo 3 de la ley 861 de 2003 que le confiere de inembargable a dichos bienes con el fin que se proteja el interés Superior del Menor.RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA Y DEL VINCULADO.

    El funcionario aseveró que en ese Despacho cursa el proceso “ejecutivo de alimentos” promovido por la señora N.L.G., en representación del menor “F.A.S.L.”; que en proveído de 22 de octubre de 2007 se libró mandamiento de pago; el 24 de octubre de 2011 el Juez Segundo de Familia en descongestión declaró no probada las excepciones de cobro de los no debido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR