Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439200850

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Mayo de 2013

Fecha08 Mayo 2013
Número de expediente54001221300020130004401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala del treinta (30) de abril de dos mil trece (2013). R.: Exp. T. N° 5400122130002013-00044-01 Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 12 de marzo de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó la tutela de J.C.M. contra el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, siendo vinculados el Juzgado Primero Civil Municipal es ésta localidad, C.A.C.R. y A.S.V.C..

ANTECEDENTES
  1. Actuando directamente, el promotor sostiene que le fue transgredido su derecho fundamental al debido proceso.

  2. Señala como contrario a sus garantías, la sentencia que resolvió la acción de tutela que formuló contra el Juzgado Primero Civil Municipal de Los Patios.

  3. La protección deprecada la sustenta en los supuestos facticos que a continuación se compendian (folios 1 al 2, cuaderno 1):

    1. Que en el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios radicó una demanda de amparo contra el funcionario que conoce del ejecutivo quirografario de J.C.M. contra C.A.C.R. y A.S.V.C., debido a errores en la liquidación del crédito aprobada en autos del 23 de julio y 23 de agosto de 2012.

    2. Que la autoridad aquí denunciada concedió el amparo y ordenó “declarar sin efectos procesales la actuación a partir del auto de fecha 23 de agosto de 2012 y estarse a lo dispuesto en el auto de fecha 23 de julio de 2012”.

    3. Que pese a tal decisión, se mantuvo el agravio a sus derechos, porque dejó incólume una decisión que estima ilegal.

  4. Pretende que se emita un nuevo fallo donde se conmine al juez de la ejecución a corregir todos los yerros denunciados (folio 4, cuaderno 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

    El Juzgado Primero Civil Municipal de Los Patios alegó que los fundamentos fácticos de la demanda de amparo ya fueron dilucidados en la acción constitucional anterior que se decidió en sentencia del 29 de enero de 2013 (folios 48 y 49, cuaderno 1).

    El Juzgado Civil del Circuito de dicha ciudad expresó que siempre obró con respeto de las garantías superiores (folio 50, ibídem).

    Los demás convocados guardaron silencio.

    FALLO DEL TRIBUNAL

    No accedió a la protección porque el auxilio para atacar sentencias de tutela es improcedente (folios 57 al 63, cuaderno 1).

    IMPUGNACIÓN

    La formuló el quejoso, sin expresar los motivos de...

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