Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439201098

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Mayo de 2013

Fecha08 Mayo 2013
Número de expediente68001221300020130005801
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZBogotá DC., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013)Aprobado en Sala de treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).

R.. exp.: 6800122130002013-00058-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 20 de febrero de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó la tutela de E.Y.E.C., D.F.O.G., M.B.R., M.E.S.G. y M.E.V.O. contra el Ministerio de Transporte, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Girón y Colombiana de Comercio SA. –CORBETA SA.- FOTÓN.ANTECEDENTES

  1. Los accionantes, obrando en nombre propio, aducen que los demandados les violaron las prerrogativas al debido proceso, igualdad y mínimo vital.

  2. Circunscriben la vulneración a que fueron engañados respecto de la carga que pueden transportar los vehículos que compraron, de la ficha de homologación y de la matrícula de los mismos.

  3. Sustentan su pedimento en los hechos que pasan a compendiarse (folios 1 y 2 del cuaderno 1):

    a.-) Que la sociedad convocada les vendió cinco camiones y les aseguró que cada uno tenía una capacidad de diez toneladas.

    b.-) Que en el 2010, el Ministerio acusado emitió la “ficha de homologación AA-26922”, señalando que el peso bruto vehicular era de diez mil cuatrocientos noventa (10.490) kilos, medida que, al restar el chasis y la carrocería arroja la “capacidad de carga” de “5.570 Kgs”. Posteriormente, el 29 de abril de 2011, la misma autoridad emitió un nuevo documento con la referencia AA-29885, en el que indicó que “el peso” era de dieciséis mil (16.000) kilogramos y “podría cargar 10.000 Kgs”.

    c.-) Que a pesar de lo anterior, la Secretaría de Tránsito y Transporte de G. matriculó los carros de conformidad con el primer acto administrativo mencionado, permitiéndoles transportar sólo cuatro mil trescientos (4.300) kilos; error que quedó plasmado en las tarjetas de propiedad de dichos bienes.

    d.-) Que tal situación les genera grandes pérdidas patrimoniales que afectan el sostenimiento de sus familias.

    e.-) Que han acudido ante los denunciados pero no han logrado solucionar la controversia.

  4. Pretenden que se ordene al Ministerio dejar vigente “única y exclusivamente, la ficha de homologación AA-29885” y publicar en el RUNT las capacidades de carga y peso contenidas en aquella; a la Secretaría de G., corregir el registro de matrícula y expedir una nueva “tarjeta de propiedad” de los automotores; y a la sociedad acusada, abstenerse de seguir engañando al consumidor y de ser necesario asumir el costo de la póliza de chatarrización (folio 10 ídem).

    RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS

    El Gerente de Movilidad y Servicios Girón SAS manifestó que los vehículos de los actores están registrados en esa oficina con las placas TAV 764, SOZ 761, TAV 779, SOZ 402 y TAV 892; que para lograr tal inscripción la Cartera enjuiciada expidió dos fichas técnicas de homologación diferentes, la “AA26922... y [la] AA29490”, porque “ingres[ó] primero el chasis y posteriormente se ensambl[ó] la carrocería”, que en el último de esos instrumentos “figura la capacidad de carga de 4.250 Kgs, tal como figura en la respectiva licencia de tránsito”; que en el manifiesto de importación de uno de los carros aparece la “F.T.H. Nº AA26922”, sin embargo, los documentos...

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