Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439201130

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Mayo de 2013

Número de expediente11001020400020130056201
Fecha08 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de treinta (30) de abril de dos mil trece (2013). R.: Exp. T. N° 1100102040002013-00562-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 3 de abril de 2013, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que negó la tutela de Y.A.U. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.ANTECEDENTES

  1. Actuando directamente, el promotor sostiene que le fueron transgredidos los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

  2. Señala como contrarias a sus garantías las sentencias de primera y segunda instancia que lo condenaron a la pena principal de ciento veinte meses de prisión por hurto calificado y agravado tentado, en concurso con porte ilegal de armas de fuego.

  3. La protección deprecada la sustenta en los siguientes supuestos fácticos (folio 1):

a.-) Que las autoridades convocadas lo hallaron responsable de las conductas descritas sin que mediaran pruebas en su contra y, además, no tuvieron en cuenta la declaración de la víctima sobre su inocencia.

b.-) Que es padre de tres niños, cabeza de hogar y no registra antecedentes.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá manifestó que la etapa de juicio fue adelantada por el entonces juez adjunto asignado a ese Despacho y que el expediente contentivo de la causa penal fue remitido a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (folios 21 a 23).

El Tribunal remitió copia de la sentencia de segunda instancia que dictó y adujo que frente a la misma el petente no interpuso casación (folios 24 y 29 a 39).FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

Negó la protección porque el peticionario omitió recurrir en casación la sentencia del ad-quem y con ello desaprovechó el mecanismo de defensa que en su momento procedía (folios 41 a 48).IMPUGNACIÓN

El actor señaló que no planteó el referido recurso extraordinario porque “es un mero formalismo” y debe prevalecer el derecho sustancial sobre el procesal; además, no es una herramienta expedita y requiere de una técnica especial (folios 52 a 55).CONSIDERACIONES

  1. - La controversia se centra en establecer si las autoridades acusadas vulneraron las...

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