Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439201430

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Mayo de 2013

Número de expediente39537
Fecha15 Mayo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 148.

B.D.C., mayo quince (15) de dos mil trece (2013)

VISTOS

Procede la Corporación a constatar el cumplimiento de las exigencias de crítica lógica y suficiente acreditación en la demanda casacional presentada por el defensor del procesado W.G.M., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 27 de marzo de 2012, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 25 de marzo de 2011, por cuyo medio condenó al mencionado ciudadano como coautor penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio agravado en el Teniente Francisco J.P.A., porte de arma de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas agravado y porte de arma de fuego de defensa personal agravado.

HECHOS

Aproximadamente a las cuatro de la tarde del 29 de septiembre de 2008, cuando el Teniente de la Policía Nacional F.J.P.A. se encontraba a bordo de un vehículo particular en la Autopista Simón Bolívar de Cali, fue sorprendido por un individuo que percutió en su contra un arma de fuego y luego otra, causándole múltiples heridas que determinaron su deceso.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 21 de noviembre de 2012 a instancia de la Fiscalía el Juzgado Doce Penal Municipal con función de control de garantías de Cali expidió orden de captura contra W.G., materializada el 26 de marzo de 2009. Al día siguiente, en audiencia realizada en el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con función de control de garantías de la misma ciudad, se impartió la legalización de la captura, diligencia en la que la Fiscalía le imputó la comisión del concurso de delitos de homicidio agravado, porte ilegal de arma de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal agravado, la cual no aceptó.

En la misma ocasión a pedido del ente acusador le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Presentado el escrito de acusación, el 21 de mayo de 2009 se realizó la correspondiente audiencia, oportunidad en la cual se imputaron a GALLEGO MORA los mismos punibles que sustentaron la medida de aseguramiento.

Surtida la fase del debate oral, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali profirió fallo el 25 de marzo de 2011, por medio del cual condenó a WILLIAM GALLEGO a la pena principal de cuatrocientos treinta (430) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, como coautor penalmente responsable del concurso de delitos por el objeto de acusación. En la misma providencia le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Impugnada la sentencia por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior de Cali mediante proveído del 27 de marzo de 2012, decisión contra la cual el defensor interpuso recurso extraordinario de casación y luego de conseguir el procesado la prórroga del término para sustentarlo, otro profesional allegó la correspondiente demanda, cuya admisibilidad se examina en este auto.

EL LIBELO

Al amparo de la causal tercera de casación establecida en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente manifiesta que el ad quem violó indirectamente la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 7º del estatuto procesal (in dubio pro reo) y aplicación indebida de los artículos 9, 10, 11, 12, 22, 103, 104 y 365 de la Ley 599 de 2000, derivada de errores de hecho por falsos juicios de identidad y falsos raciocinios.

En la demostración del cargo aduce que hubo falsos raciocinios en la apreciación del testimonio de E.S.H. recibido en el juicio oral; acto seguido procede a transcribirlo in extenso, para luego reproducir ampliamente lo que sobre tal medio de convicción expresó el Tribunal. Entonces advera que el juez colegiado apreció conjuntamente lo dicho por el citado ciudadano y por H.W.S.G., y procede a sintetizar lo expuesto por el último de los nombrados, para destacar que éste dijo que el atacante usaba una gorra blanca, era como de 1.75 metros de estatura, utilizó un fusil AK 47, pero le fue imposible observar su tipo de cabello, pese a que el ataque se produjo a dos metros del vehículo.

Asevera el defensor que no se trata “de una insignificante imprecisión de los relatos en punto de esta circunstancia relacionada con esa (sic) aditamento o prenda descrita como una gorra, sino por el contrario de una mayúscula contradicción que se ve relacionada con la posibilidad o con la imposibilidad de apreciar y correlativamente de descubrir los rasgos característicos del cabello de la persona que es señalada como el (sic) causante de la muerte de una persona en las circunstancias relacionadas en apartes anteriores; de ahí la trascendencia que se proyecta de esta transgresión de la sana crítica por desconocimiento de esta regla de experiencia común”.

Entonces advera que el ad quem violó las reglas de la experiencia al concluir que los citados declarantes (en especial E.S.H., presenciaron los hechos aquí investigados en todos sus pormenores, pues...

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