Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439201442

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Mayo de 2013

Fecha15 Mayo 2013
Número de expediente11001220300020130041801
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013). Discutido y aprobado en Sala de 08-05-2013. REF. Exp. T. No. 11001-22-03-000-2013-00418-01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 1º de abril de 2013, mediante la cual la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó la acción de tutela promovida por A.B.V.P. y E.A.M.V. frente al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Descongestión de esta misma ciudad.ANTECEDENTES

  1. Demandaron los gestores, a través de apoderado judicial, la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por el funcionario encartado, dentro del juicio ejecutivo hipotecario adelantado por H.H.P. en contra de L.M.C. de F..

  2. Arguyeron, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que en el referido asunto dentro del cual “pretende hacer efectiva la ejecución con el inmueble puesto en garantía, [con] matricula inmobiliaria No 50 C – 592218, predio que vienen “persiguiendo, tras pagarle a su propietaria el 50% del precio y haber consignado el 50% restante” en virtud de un “mandamiento judicial”. 3. Que por lo anterior, intentaron intervenir en el pleito, a través de la figura jurídica de “intervención ad-excludendum”, en procura de impedir el daño que les pudieran originar con una decisión adversa a la demandada, señora L.M.C. de F.. 4. Señalan que el 28 de febrero de 2013, el Juzgado suplicado profirió sentencia, en la que negó la petición, determinación que viola sus garantías constitucionales invocadas. RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACCIONADO Y DEL VINCULADO. El J., limitó su defensa en remitir el original del expediente. Además, agregó que el amparo invocado es improcedente en razón a la falta de capacidad para acudir a los mecanismos de defensa consagrados en la legislación. (folios 54 y 55).LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal, negó el amparo por considerar que adolece de “los requisitos generales que deben reunirse para su viabilidad en contra de la decisión judicial, presupuesto que no pueda ignorarse, por ser un imperativo establecido por la jurisprudencia constitucional, en virtud del carácter residual...” Por ello, recalcó que los interesados no acudieron a todos los medios ordinarios y extraordinarios que la ley les concede, como quiera que no...

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