Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439201490

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Mayo de 2013

Número de expediente76001220300020130010501
Fecha15 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., quince de mayo de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de quince de mayo de dos mil trece

R.. Exp.: 76001-22-03-000-2013-00105-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintidós de marzo de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, en la acción de tutela promovida por L.A.G.B. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de ese distrito judicial, trámite al que se vinculó a G.A.R.L., M.N.H. de R. y el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por la autoridad accionada al revocar la sentencia de primera instancia, que había declarado probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria.

    Pretende, en consecuencia, que se ordene dejar sin efecto la aludida determinación y en su lugar, se profiera el fallo que en derecho corresponda, acatando lo expuesto en la decisión de constitucionalidad C-227 de 2009.

  2. Los hechos

    1. El 18 de enero de 2008, G.A.R.L. y M.N.H. de R. presentaron demanda ejecutiva con acción real en contra de L.C.G. para obtener el pago de las sumas de dinero contenidas en dos pagarés por $20’000.000 (con vencimiento el 7 de junio de 2005), y por valor de $9’000.000 (con vencimiento el 3 de agosto de 2007). [Folio 16, c 1 de copias]

    2. El asunto correspondió al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Cali, que el 13 de febrero de 2008 libró mandamiento de pago en la forma solicitada. [Folio 22, c. 1 de copias]

    3. Embargado el bien objeto del gravamen hipotecario, el 3 de junio de 2008 se llevó a cabo el secuestro del predio, diligencia atendida por el accionante. [Folio 45, c. 1 de copias]

    4. El 23 de junio de 2008, el apoderado de los acreedores informó, que según le indicó el tutelante, el demandado L.C.G. falleció el 12 de noviembre de 2007, hecho que acreditó con el respectivo registro de defunción. [Folio 46, c. 1 de copias]

    5. En atención a lo anterior, mediante auto de 21 de julio de 2008, se ordenó la interrupción del proceso con sustento en el numeral 3º del artículo 168 del estatuto adjetivo, ordenándose citar a los herederos del causante para los fines del artículo 1434 del Código Civil. [Folio 48, c. 1 de copias]

    6. El 27 de mayo de 2010, el accionante, aduciendo la calidad de hijo del deudor, presentó incidente de nulidad con fundamento la causal consagrada en el numeral 1º del artículo 141 de la codificación procesal, dado que el mandamiento de pago se libró después de la muerte del deudor. [Folio 66, c. 1 de copias]

    7. Mediante proveído de 1º de abril de 2011, la juez decretó la nulidad de lo actuado a partir de la orden de apremio y dispuso la notificación de los títulos base de la ejecución al tutelante en su condición de heredero del ejecutado. [Folio 85, c. 1 de copias]

    8. El 28 de junio de 2011 se surtió el aludido acto respecto de los dos pagarés suscritos por su fallecido progenitor. [F. 111, c. 1 de copias]

    9. El 2 de agosto de 2011, se libró mandamiento de pago en contra del accionante, auto que se notificó al demandante por anotación en el estado de 9 de agosto siguiente. [Folio 117, c. 1 de copias]

    10. El 11 de agosto de 2011, el solicitante del amparo se notificó de la anterior providencia y formuló la excepción de prescripción de la acción cambiaria. [Folio 120, c. 1 de copias]

    11. En sentencia de 13 de febrero de 2012, la falladora declaró probada la prescripción aducida porque entre la fecha de creación de los...

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