Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439201506

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Mayo de 2013

Número de expediente32356
Fecha15 Mayo 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL1574-2013

Radicación n° 32356

Acta No. 15

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por N.C. TORRES contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.ANTECEDENTES

La actora pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la salud, a la vida, al mínimo vital y al trabajo.

Relató que promovió proceso ordinario contra la Compañía Integral de Cargas Ltda. para que se declarara la existencia de una relación laboral y el consecuente pago de los salarios y prestaciones; que el Juzgado Décimo Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá en sentencia del 16 de diciembre de 2011 condenó a la empresa al pago de prima de servicios, vacaciones, cesantías y sus intereses, así como a la indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T., que inconforme, la demandada apeló y el Tribunal, al resolver el recurso, en fallo del 22 de marzo de 2013, revocó parcialmente el del a quo y condenó al pago, únicamente, de $28.567,oo, esto es, la diferencia entre lo pagado y lo adeudado, además negó la indemnización moratoria, al considerar que “no existe mala fe por parte del empleador en el pago de las prestaciones sociales”.

A juicio de la actora el ad quem incurrió en una “vía de hecho”, por cuanto no estudió, de manera íntegra todos los medios de prueba, “solamente se limitó a señalar parte de mi interrogatorio para declarar absuelto a la parte demandada al pago de las prestaciones sociales debidas y reconocidas por la ley en materia laboral”; aclaró que las acreencias que negó el Tribunal corresponden a derechos ciertos e indiscutibles, por lo que no podía revocar la decisión de primera instancia tomando como punto de partida su supuesta confesión a favor del empleador.

Por lo anterior, solicitó amparar sus derechos fundamentales y, en consecuencia, anular el fallo de la corporación accionada y mantener la decisión del Juzgado.

El 30 de abril de 2013 esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó notificar a la Corporación accionada y a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

El titular del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá señaló que la sentencia de primera instancia fue...

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