Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439201538

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Mayo de 2013

Fecha15 Mayo 2013
Número de expediente05001220300020130019001
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013). Discutido y aprobado en Sala de 24-04-13

REF. Exp. T. No. 05001 22 03 000 2013 00190 01

Se decide la impugnación interpuesta de cara a la sentencia de 15 de marzo de 2013, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, denegó la acción de tutela promovida por F.L.T., J.C.P., J.A.V.G., K.R.G.C., P.J.G.R., K.P.R.C., S.F.V.D., M.F.N.P., E.F.P., J.R.H.D., H.D.R.C., P.M.G.B., R.A.T.C., Ó.A.G., J.V.V., C.J.A.D., H.S.M., Á.F.C., P.G.M., C.F.T., C.A.G., R.A.B.P., R.R.R.C., R.A.L.P., F.J.R.S., J.J.P.B., H.E.R.B., J.A.C.H., Ó.R.Z., R.M.V.T., J.F.P.S., E.M.F., S.S.C., M.L.G., G.M.R.C., O.S.C., Á. de J.S.C., D.C.R., Ó.A.L.V., A.A.A.A. y C.A.J.L., frente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín, siendo vinculados la Empresa de Servicios de Minería y D.S.A.S., C.I. Carbones del C.S.A.S., y el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Libertador, C..ANTECEDENTES

  1. - Los peticionarios, a través de apoderado, reclaman la protección de los derechos al debido proceso, mínimo vital, igualdad, trabajo y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad encartada, en el juicio ejecutivo de la “Empresa Servicios de Minería y Dragados S.A.S.” contra “C.I. Carbones del Caribe S.A.S.”.

  2. - Arguyen, en síntesis, que dentro del citado pleito se decretó el embargo y secuestro de bienes de la demandada, orden que cobijó el carbón ya extraído y pendiente por explotar de la mina “B.”, lugar en el que laboran. Añaden que tal medida preventiva tuvo como consecuencia que se suspendiera una actividad que genera 50 empleos directos y 140 indirectos, circunstancia que incide “negativamente en el pago de regalías y en general [en] la economía de una zona tradicionalmente afectada por fenómenos de desempleo, violencia, falta de oportunidades y marginalidad”. Destacan que el accionado comisionó al Juez Promiscuo Municipal de Puerto Libertador, Córdoba, para llevar a cabo el secuestro de la aludida mina, diligencia que se materializó el 8 de agosto de 2012 y en la que se incurrió en irregularidades tales como no esperar a que se hicieran presentes los asesores jurídicos de la ejecutada, desestimar la oposición de estos por extemporánea y suspender las labores allí desplegadas, no obstante que tal parálisis no “se hallaba incluida en el despacho comisorio”, evento que, por lo mismo, “constituy[e] una evidente extralimitación del comisionado, configurándose un abierto abuso de autoridad”. Comentan que si bien el 23 de agosto pasado, la dependencia judicial denunciada dispuso “el levantamiento de las medidas previas (…) practicadas”, el 18 de octubre siguiente, revocó parcialmente dicho...

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